mc2-proc-09-cert-no-invasion

Cuando alguna finca pueda verse afectada por la zona de dominio público marítimo-terrestre, el dueño de la misma, el titular registral o el registrador de la propiedad en el marco de las oportunas comprobaciones registrales solicitarán expedición del certificado de no invasión del dominio al Servicio Periférico de Costas de la provincia en que la mencionada finca radique. 

Accesos directos