El principal ámbito de actuación y zona a proteger por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es el Dominio Público marítimo-terrestre, pero además la Ley de Costas define otras zonas colindantes a ésta, en las que se establecen ciertas limitaciones a la propiedad y una regulación mínima complementaria a la que dicten las CCAA en el ámbito de sus competencias.
Según la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, podemos distinguir las siguientes zonas: