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Consejo de Ministros

13/04/2021
Establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses, graduándolos por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo
El nuevo reglamento acaba con la doble normativa vigente hasta el momento
Además, determina los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe efectuar en cada una de las fases de vida de la presa

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.  Este documento establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses, graduándolas por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo. Además, determina los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe cumplimentar en cada una de las fases de vida de la presa.

 

El texto establece tres nuevas Normas Técnicas de Seguridad. Una relativa a la clasificación de presas y embalses, y la elaboración e implantación de sus planes de emergencia. Otra determina los requisitos exigibles para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y el llenado de los embalses. Esta norma será obligatoria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para la redacción de nuevos proyectos y servirá de marco de referencia obligatorio para las presas en explotación, junto al historial de comportamiento de las mismas.

 

Y, finalmente, una norma sobre explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas, que obliga a que todas estas infraestructuras dispongan del preceptivo manual de “Normas de Explotación”.

De este modo se da cumplimiento al artículo 364 del anterior Real Decreto en el que se aprobaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establece la necesidad de que las Normas Técnicas de Seguridad sean aprobadas por Real Decreto.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

El Real Decreto aprobado este martes acaba con la doble normativa que existía hasta el momento. Una Instrucción de 1967 regulaba la construcción y explotación de las grandes presas particulares. Por otro lado, un Reglamento Técnico de 1996 establecía los parámetros de seguridad de las presas estatales. De este modo, se unifica toda la normativa en vigor y acaba con la situación de transitoriedad en la que coexistían los anteriores reglamentos, que imponían distintas exigencias y requisitos de seguridad.

 

Del mismo modo, a partir de ahora la norma se aplicará tanto a las presas catalogadas como grandes (las de una altura mayor de 15 metros o las que tienen entre 10 y 15 metros pero almacenan más de 1hm3 de agua) como a las que, a pesar de no ser grandes presas, han sido categorizadas como A ó B. Es decir, aquéllas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pudiese afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, y también aquéllas susceptibles de ocasionar daños materiales o ambientales importantes.

 

Las tres nuevas normas abarcan todos los requisitos de seguridad que requieren las presas en todas las fases de su vida, lo que implica que los titulares de las presas tendrán un catálogo completo de pautas a seguir para garantizar la  seguridad de la presa no sólo durante los primeros tiempos de explotación, sino, en el caso de presas vinculadas al aprovechamiento hidroeléctrico, durante la vigencia de la concesión y también en el momento el que se revierta a la administración, una vez extinguido el período de operatividad.

 

NUEVOS REQUISITOS DE SEGURIDAD

El control de todos los requisitos de seguridad será gestionado por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

 

Por un lado, se reforzará el papel y se ampliarán las competencias del Comité de Implantación de los Planes de Emergencia de Presas. Los embalses y presas de Categorías A o B deberán contar con su propio Plan de Emergencia. También se abre la puerta al uso de sistema de avisos a la población más modernos e igual de eficaces que las sirenas que se venían usando hasta la fecha.

 

Se impulsará la vigilancia de las presas en explotación, a través de revisiones periódicas de seguridad por parte de equipos independientes del titular y de los distintos planes de inspección y mantenimiento vigentes.

 

Todas estas revisiones deberán quedar documentas y archivadas para que puedan ser consultadas por las Administraciones competentes en materia de seguridad de presas.

 

En una segunda fase, se aprobarán mediante otro Real Decreto, las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las Balsas.

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