(FIN DE PLAZO 2017-09-15) Orden por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen


El artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las cuatro condiciones  que se deben cumplir para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.

Ese mismo artículo establece que la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento general para la declaración de subproducto. Este procedimiento consta de dos fases: una primera, de análisis de la consideración como subproducto, que culminará, si procede, con la elaboración de una orden ministerial, y una segunda, de notificación a la comunidad autónoma en la que se produce el subproducto. El propio procedimiento prevé que esta segunda etapa pueda suplirse si se cumple la normativa sectorial aplicable, siempre y cuando esa normativa garantice los mismos requisitos de control que una comunicación específica o declaración responsable.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a iniciativa propia, ha estudiado la procedencia de declarar como subproductos los residuos de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, concluyendo que el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional existente en el ámbito de la alimentación animal y la seguridad alimentaria, garantiza a su vez el cumplimiento de las condiciones para la declaración como subproductos de los residuos de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, no siendo necesario el desarrollo de un procedimiento específico adicional para su declaración y utilización como subproducto.

De acuerdo a todo lo anterior, el presente proyecto de orden ministerial tiene por objeto determinar cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 26 de julio de 2017 y finalizó el 15 de septiembre de 2017 ambos inclusive.

 

 

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Deadline for submitting arguments from the day asteazkena, uztaila 26, 2017 until the day ostirala, iraila 15, 2017