Resumen
El presente Real Decreto obedece a la necesidad de aclarar ciertos preceptos regulados por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En efecto, una vez publicado se constató la necesidad de reforzar la colaboración con las Comunidades Autónomas, con el fin de asegurar la aplicación uniforme tanto del Reglamento de emisiones industriales, como del Texto Refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En efecto, se ha constatado que las materias objeto de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, dada su complejidad técnica, requieren de una coordinación con las administraciones encargadas de su gestión y aplicación que permita clarificar y unificar criterios de interpretación técnica.
Esta necesidad se ha hecho patente también en otras áreas de calidad ambiental, como en las cuestiones relativas a la calidad del aire recogidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera así como en materia de gestión ambiental de sustancias y mezclas químicas. Para esta última, la Ley 8/2010, de 31 marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, ya preveía la necesidad de establecer las medidas que resulten más adecuadas para lograr la efectiva coordinación de las actuaciones con las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, este real decreto responde a la necesidad de seguir avanzando en la simplificación y reducción de las cargas administrativas, sin menoscabo de la protección ambiental, mediante la prevención y control de la contaminación de los procedimientos simplificados.
El plazo para dirigir las observaciones y comentarios fue del 1 al 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Lekualdatze epea
Deadline for submitting arguments from the day astelehena, ekaina 01, 2015 hasta el asteartea, ekaina 30, 2015