Preguntas frecuentes EMAS

  • ¿Qué documentos se necesitan para efectuar una solicitud?

    Solicitud de registro. Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado,  política ambiental de la organización  y breve descripción de sus  actividades.  Los documentos deberán ir firmados por las personas responsables en cada caso y sellados. (serán originales y se presentarán en papel y en CD)

  • ¿Dónde y cómo adquirir el modelo de solicitud de adhesión?

    En los correspondientes Organismos Competentes. También suele estar presentada en la hoja web EMAS del correspondiente O.C.

  • ¿Se ha recibido la solicitud enviada?

    Se contesta lo que proceda, que estará avalado por el sello de entrada en el registro.

  • ¿Cómo se difunde la adhesión de una organización al Reglamento EMAS?

    En los organismos administrativos se difunde generalmente a través de internet en la hoja web correspondiente. En la web del Ministerio se informa de las adhesiones a nivel nacional, que pasan a formar parte inmediatamente de la base de datos europea denominada EU EMAS REGISTER.

    http://ec.europa.eu/environment/emas/registration/sites_en.htm

  • ¿Qué verificadores acreditados hay en España?

    En estos momentos hay diez. Sus datos aparecen en la web de ENAC y en la del Ministerio. 

  • ¿Cuál es el alcance de su acreditación?

    El alcance de la acreditación puede variar puesto que se puede ampliar, por ello es conveniente consultar con la web de ENAC (www.enac.es)

  • ¿Quién los acredita?

    El organismo de acreditación español reconocido por todas las Comunidades Autónomas es ENAC (Entidad Nacional de acreditación)

  • ¿Cuánto cuesta una verificación/validación de la declaración medioambiental?

    Los honorarios los fija cada Verificador medioambiental, pero su coste está relacionado con el tamaño de la organización y  su complejidad.

  • ¿A quién dirigirse para una mayor información sobre los verificadores acreditados y su procedimiento de acreditación?

    A la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, Calle Serrano número 240. Madrid.

  • ¿A quién dirigirse para hacer una solicitud?

    Al Organismo Competente que corresponda.

  • ¿Qué Organismo Competente corresponde en cada caso?

    El designado por la Comunidad Autónoma donde esté ubicada territorialmente la organización. En el caso de organizaciones de fuera de la Unión Europea que deseen implantar un sistema EMAS, el Organismo Competente es el Ministerio.

  • ¿Dónde presentar la solicitud de adhesión?

    En los lugares determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pero es aconsejable presentarlo en el O.C. que corresponda.

  • ¿Se necesita pagar tasas? ¿Cuál es la tasa establecida?

    Según el Reglamento cada O.C. establece la tasa.

  • ¿Se pueden acreditar personas como Verificadores medioambientales EMAS?

    Es optativo de las entidades de acreditación, el tener procedimiento para acreditar a personas, pero el Reglamento lo considera. ENAC no tiene establecido hasta la fecha ese procedimiento.

  • ¿Envían los O.C. la relación de organizaciones registradas a la Comisión?

    No, el interlocutor con la Comisión Europea es la administración general del Estado a través, en este caso de este Ministerio. 

  • ¿Puede haber más de una entidad de acreditación de VMA?

    De acuerdo con la normativa Comunitaria solamente puede haber una entidad de acreditación por Estado Miembro.

  • ¿Es igual la norma EN ISO 14.001 que el EMAS?

    No. La norma EN ISO 14001, es una norma privada. El EMAS es un Reglamento Comunitario de carácter voluntario. En cuanto a exigencias el EMAS es más exigente.