La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
Para que se evalúe la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico, como subproducto, se ha de seguir el procedimiento descrito en el documento adjunto. (Procedimiento Evaluación Subproducto modificación Dic 2017, Anexo I, Anexo II).
La solicitud de evaluación (Anexo I), junto con la documentación establecida en el procedimiento, se remitirán a la dirección de correo bzn-sgr-subproductos@miteco.es
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre fin de la condición de residuo, otorga al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad para establecer mediante orden ministerial, los criterios específicos que determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales.
No se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto fin de condición de residuo, como sí ocurre en el caso de subproductos, sino que es el Ministerio quien toma la decisión sobre los flujos de residuos para los que es más adecuado evaluar el posible establecimiento de criterios de fin de condición de residuo. Actualmente se están priorizando aquellos flujos de residuos que puedan tener una mayor relevancia ambiental, considerando el tipo de residuo, la incidencia en sectores amplios de operadores económicos y las cantidades de residuos afectadas.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos plásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de plástico dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel) producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los materiales procedentes del fresado de mezclas bituminosas generados en la demolición y/o renovación de firmes bituminosos dejan de ser considerados residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Proyecto de orden por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el material tratado procedente de residuos de hormigón deja de ser considerado residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminado.