El 11 de septiembre de 1998 España al igual que la Comunidad Europea y el resto de Estados Miembros, firmaron el Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y España lo ratificó el 2 de marzo de 2004.
El objetivo del Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes que integran dicho Convenio en la esfera del comercio internacional de productos químicos peligrosos.
El principio fundamental del Convenio es que se pueden exportar productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en su Anexo III sólo si se cuenta con el consentimiento fundamentado previo (PIC) de la Parte importadora. Se ha establecido un procedimiento para obtener y difundir una decisión oficial de los países importadores acerca de la voluntad de estos países de recibir o no en el futuro envíos de un determinado producto químico, y para garantizar que los países exportadores se atienen a esas decisiones. Actualmente hay 52 productos químicos en el Anexo III: 35 plaguicidas (incluyendo 3 formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y 16 productos químicos industriales y 1 producto químico enumerado tanto en la categoría plaguicida como en la categoría industrial.
Otro pilar básico del Convenio es el intercambio de información entre las Partes. Así, se obliga a los países que tienen previsto exportar un producto químico cuya utilización esté prohibida o rigurosamente restringida en su territorio, a informar al país importador de que se va a efectuar una de tales exportaciones, antes del primer envío y, a continuación, cada año, mediante el procedimiento que se ha dado en llamar Notificación de Exportación.
Se puede obtener más información del procedimiento PIC en la página oficial del Convenio de Rótterdam, donde además se puede descargar el texto del Convenio de Rótterdam.