A efectos prácticos de aplicación del Reglamento (UE) nº 649/2012 y sin perjuicio de otras legislaciones aplicables, las empresas que deseen importar a España un producto químico incluido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 649/2012, deben enviar un e-mail a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (buzon-exporimporPQP@miteco.es) adjuntando:
- Ficha de datos de seguridad del producto químico, que deberá cumplir los requisitos especificados en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y elaborarse conforme al Anexo II de REACH (modificado por el Reglamento (UE) nº 453/2010).
- Declaración debidamente firmada y sellada, indicando el motivo de la importación y que contenga los siguientes datos:
Una vez revisada toda la documentación, la AND emitirá un documento, indicando si bajo el Reglamento (UE) nº 649/2012 hay o no hay ningún impedimento para que la importación pueda proceder.
Debe tener en cuenta que la importación de sustancias (como tales, en forma de mezclas y contenidas en artículos) dentro del Espacio económico europeo está sujeta al ámbito de aplicación del Reglamento REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) y del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP; relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) por lo que deberá cumplir con las obligaciones derivadas de dichos Reglamentos.
Para obtener asesoramiento sobre como cumplir con las obligaciones de los Reglamentos REACH y CLP o si necesita información adicional sobre estos Reglamentos debe dirigirse al Portal de Información REACH-CLP.