Mercados de carbono

  • Los mercados de carbono en la CMNUCC

    El esquema conceptual de los mercados de carbono procede de la idea de utilizar el mercado como herramienta para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Poner un precio sobre el carbono crea un estímulo económico para evitar tales emisiones favoreciendo, además, que se reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero allí donde es más eficiente con respecto al coste. De este modo, los mercados de carbono juegan un papel clave en la implementación de los objetivos de mitigación. El papel de los mercados de carbono ha sido ampliamente reconocido tanto en el marco del Protocolo de Kioto, como posteriormente en el Acuerdo de París.

    El Acuerdo de París, en su artículo 6, contempla el uso de instrumentos de mercado, también llamados enfoques de cooperación voluntaria, fundamentalmente a través de dos mecanismos principales: la Transferencia Internacional de Resultados de Mitigación (ITMO por sus siglas en inglés, establecidos por el artículo 6.2 del Acuerdo) y un Mecanismo internacional centralizado en el Acuerdo de París (Art. 6.4). Además, el Acuerdo de París en su artículo 6 también contempla enfoques no basados en el mercado (Art. 6.8) para facilitar la cooperación internacional. El objetivo de estos enfoques de cooperación, de carácter voluntario, es incrementar la ambición y facilitar la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Anteriormente, el Protocolo de Kioto también incorporó la posibilidad de utilizar tres instrumentos de mercado, conocidos como los mecanismos de flexibilidad: el Comercio Internacional de Emisiones (CIE), el mecanismo de Aplicación Conjunta (AC), y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

    Tras la adopción del Acuerdo de París, en 2015, no fue hasta la Cumbre del Clima de Glasgow (COP26), en 2021, cuando se adoptaron las decisiones relativas a los detalles más técnicos para el funcionamiento de los enfoques de cooperación voluntaria establecidos en el artículo 6 del Acuerdo de París. Las nuevas normas incluyen importantes requisitos y salvaguardas para participar en los mercados internacionales de carbono y constituyen una base importante para poner en marcha y facilitar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de forma que se mantenga la integridad ambiental del Acuerdo de París. 

  • Los mercados de carbono en el Acuerdo de París: los enfoques de cooperación voluntaria

    El Acuerdo de Paris reconoce el papel de los mercados de carbono a través de las disposiciones relativas a dos de los enfoques de cooperación voluntaria definidos en su Artículo 6:
    Transferencia internacional de resultados de mitigación (artículo 6.2. del Acuerdo de París)
    El artículo 6.2 se refiere a la posibilidad que se da a los países para participar de forma voluntaria en enfoques cooperativos que les permitan intercambiar y utilizar "resultados de mitigación transferidos internacionalmente" (ITMOs, por sus siglas en inglés) para cumplir con sus NDCs. En general, con este tipo de enfoques se habilita a contabilizar, para el cumplimiento de sus compromisos, las transferencias internacionales de unidades procedentes de programas de mitigación. Un enfoque de cooperación voluntaria del 6.2 podría ser, por ejemplo, un acuerdo de colaboración entre dos países para la compraventa de unidades de mitigación o la vinculación internacional de los sistemas de comercio de emisiones (ETS).  
    Mecanismo internacional centralizado bajo el Acuerdo de París (artículo 6.4. del Acuerdo de París)
    El artículo 6.4 crea un mecanismo regulado por CMNUCC que permita la generación y el intercambio de unidades de reducción de emisiones para aumentar los esfuerzos de mitigación y promover el desarrollo sostenible. Este mecanismo, inspirado en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto, facilita que los países anfitriones generen créditos de carbono, a través de proyectos de reducción de emisiones, que luego pueden o no vender y autorizar para que sean destinados a usos determinados (por ejemplo, uso para el cumplimiento de la NDC de otro país u otros compromisos internacionales)
    A diferencia del MDL este mecanismo contempla la posibilidad de que los países anfitriones puedan hacer uso de los créditos de carbono generados para el cumplimiento de sus propios objetivos de reducción de emisiones.  Será cada país anfitrión quien decida qué uso autorizar para los créditos generados por este Mecanismo.
  • Los mercados de carbono en el Protocolo de Kioto: los mecanismos de flexibilidad

    El Protocolo de Kioto estableció una serie de instrumentos de mercado, conocidos como mecanismos de flexibilidad, para contribuir a cumplir los objetivos de reducción de las Partes en los periodos 2008-2012 y 2013 a 2020: el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), el mecanismo de Aplicación Conjunta (AC) y el comercio internacional de emisiones (CIE). 
    Los mecanismos de flexibilidad han funcionado en el marco del Protocolo de Kioto hasta a finales de 2020. En la cumbre de Glasgow y en respuesta a la petición de algunos países, se ha acordado, tras el inicio del Acuerdo de París, establecer un periodo de transición para los proyectos y unidades generadas por estos mecanismos. Así, se da un plazo, hasta 2025, para que las actividades existentes puedan registrarse en el nuevo régimen de París, a instancia de los países anfitriones, y se permite el arrastre de unidades de proyectos MDL registrados a partir del 1 de enero de 2013 y aun no utilizados para el cumplimiento de la primera NDC de cualquiera de las Partes del Acuerdo de París. En ambos casos se establecen salvaguardas para el procedimiento transitorio.