Concesión de Ayudas Públicas del Programa de Exploración Minera 2026-2030

El Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030 (PNEM 2026-2030), cuyo objetivo principal es mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país, fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 10 de marzo de 2026. Dentro de las diferentes entidades que participarán en dicho Plan, se ha previsto que la Administración General del Estado fomente la participación de las empresas titulares de autorizaciones, permisos y concesiones mineras en este programa, y que estos mecanismos de fomento impulsen la investigación (i) minera y (ii) en residuos mineros por parte de estas empresas, con especial incidencia en aquellos derechos mineros que estén ubicados en los dominios geológicos prioritarios del PNEM 2026-2030. Para ello se aprobó la Orden TED/352/2026, de 24 de marzo , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030.

Enlace a la Orden TED/352/2026, de 24 de marzo.

Estas ayudas se destinan a fomentar la participación del sector privado en la iniciativa de mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país, los cuáles forman parte del dominio público estatal en su condición de demanio natural, y pueden ser solicitadas por empresas con derechos mineros otorgados o admitidos a trámite, para la realización de proyectos en el marco de la investigación (i) minera y (ii) en residuos mineros, según se detalla en la orden. Se prevé realizar una convocatoria para cada anualidad de vigencia del PNEM 2026-2030, empezando por el presente año 2026.

CONVOCATORIA 2026

Enlace a la convocatoria de 2026.

SOLICITUDES

Plazo de presentación

Desde el 30 de abril hasta el 29 de mayo de 2026, ambos incluidos, según lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación con certificado digital

La solicitud y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con el resto de documentación a presentar, se enviarán electrónicamente mediante dicha aplicación.

La firma electrónica debe hacerla el representante legal que presenta la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido por el Ministerio.

Acceso a la aplicación informática

PLATERO