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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

La Ley30/2014, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales establece en su artículo 15. f) que entre los objetivos de la Red de Parques Nacionales se encuentra el de "Promocionar y reforzar la imagen exterior de nuestros parques nacionales y el papel internacional que desempeñan las políticas españolas en esta materia".

En su artículo 16. m) y n) define como funciones propias de la Administración General del Estado la de "Representar a España, en el marco de sus competencias, en las redes internacionales equivalentes, participando en sus iniciativas, y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red" y “Coordinar la presencia exterior de los PPNN y el desarrollo de los programas de colaboración y hermanamiento.

El artículo 34. Presencia internacional, establece que los parques nacionales españoles tienen que integrarse y ser parte activa en los escenarios internacionales. Establece además que la Administración General del Estado (a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales según la disposición adicional quinta), asegurará una presencia internacional efectiva de los parques nacionales en el exterior desarrollando las siguientes actuaciones:

  1. Se establecerán instrumentos para la colaboración, la cooperación, el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas conjuntos con otras redes similares del ámbito internacional.
  2. Se implementará un programa de cooperación internacional al objeto de apoyar la consolidación de los PPNN en terceros países y, en particular, en el ámbito iberoamericano.
  3. Se asegurará la participación en redes, organizaciones e instituciones internacionales relacionadas con la conservación y el uso sostenible del medio natural.

Según este artículo (artículo 34) la Administración General de Estado (a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales según la disposición adicional quinta), dirigirá la presencia exterior de los parques nacionales, coordinando la acción singular de cada uno de ellos y actuando como interlocutor ante las instituciones internacionales; se ocupará de la difusión y promoción de la imagen, los valores, y el modelo de conservación de los parques nacionales en el exterior y desarrollará un programa plurianual de actuaciones aprobado por el Presidente del OAPN previo informe del Consejo de la Red.

Plan Director de la Red de Parques Nacionales

Asimismo el OAPN, de acuerdo al Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 2.2. Objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración en el ámbito internacional, establece como objetivos a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director:

  1. Fortalecer la presencia institucional internacional de la Red de Parques Nacionales acorde con su importancia y significación y participar activamente en los esfuerzos globales de conservación.
  2. Establecer instrumentos de colaboración e intercambio de experiencias con servicios de parques de otros países.
  3. Apoyar a los parques nacionales de países prioritarios para la cooperación internacional a través de programas específicos o en el marco de programas más generales.
  4. Participar en redes internacionales mediante acuerdos marco con entidades internacionales y organizaciones multilaterales para potenciar la imagen y la presencia internacional de la Red de Parques Nacionales españoles".
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