Gestión de las masas de agua en riesgo

Gestión de las masas de agua en riesgo

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 56 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una vez declarada en riesgo la masa de agua subterránea por la Junta de Gobierno de la confederación hidrográfica correspondiente, dicha Junta establecerá el programa de actuación que ordenará el régimen anual de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos con el fin de alcanzar un buen estado de la masa de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados, para lo cual podrá, entre otras medidas:

a. Establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias.

b. Prever la aportación de recursos externos a la masa de agua subterránea.

c. Incluir un perímetro en el cual no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de usuarios.

d. Determinar perímetros de protección de las masas de agua subterránea en los que será necesaria su autorización para realizar obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades.

De acuerdo a lo establecido en el punto 8 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), el control de la ejecución del Programa de actuación corresponderá a una junta de explotación cuya constitución se acuerda en la declaración de riesgo y su composición y funciones se acordará junto a la aprobación del Programa de actuación.