Contratación y suministro

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, correspondiendo al Gobierno y a las Administraciones Públicas la regulación y el control de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Con carácter general, el consumidor de energía eléctrica suscribirá:

  • Un contrato de acceso a terceros a las redes de transporte y distribución a las que se encuentre conectado, y
  • Un contrato de energía eléctrica, según las distintas modalidades previstas.

Para contar con suministro de energía eléctrica, el consumidor deberá, por tanto, contratar el acceso de terceros a la red (también llamado contrato ATR) y la energía.

En relación con el contrato ATR, el consumidor podrá:

  1. Formalizar el contrato ATR directamente con el distribuidor al que esté conectado o con el distribuidor de la zona en caso de estar conectado a la red de transporte.
  2. En caso de contratar toda o parte de su energía con un comercializador, suscribir el contrato de acceso de terceros a la red a través de éste, en cuyo caso el comercializador actúa en nombre del consumidor. En este caso, realmente, el contrato ATR se realiza entre el consumidor y el distribuidor, actuando el comercializador como mandatario del consumidor.

En relación con la contratación de su energía, existen distintas modalidades de contratación. El consumidor puede elegir libremente uno o varios comercializadores de energía eléctrica, o puede contratar directamente toda su energía o parte de ella en el mercado mayorista.

  1. Si elige su comercializador o comercializadores de energía eléctrica, formalizará:
    1. Un contrato o varios contratos en libre mercado con el/los comercializadores de su elección, o
    2. Un contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con un comercializador de referencia. En este caso, el consumidor no podrá recurrir a otras formas de contratación para su energía ni contratar su suministro con más de un comercializador.
  2. Contratar directamente su energía en el mercado mayorista de electricidad. En este caso el consumidor se denomina Consumidor Directo en Mercado.

Es importante destacar que aquellos consumidores que opten por contratar su energía con varios comercializadores deberán contratar el acceso a las redes de manera directa con el distribuidor

Además, en caso de que el consumidor contrate su suministro con varios comercializadores de energía, tendrá que contar con un único comercializador en cada período de liquidación del mercado de producción (periodos de 15 minutos). Igualmente, el consumidor que opte por contratar parte de su energía con un comercializador y otra parte de manera directa acudiendo al mercado, solo podrá realizar una opción en cada período de liquidación.

Asimismo, el consumidor puede formalizar contratos con agregadores de electricidad para la gestión de su energía en los mercados.

Todos los consumidores tienen derecho a contratar su energía en mercado libre, pero solo los consumidores, personas físicas o microempresas, con una potencia contratada menor o igual a 10 kW tienen, además, la opción de contratar su energía en mercado regulado.

En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro.

El listado de todas las comercializadoras está disponible en la página web de la CNMC.

En el mercado regulado, el consumidor únicamente puede contratar Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con las denominadas comercializadoras de referencia.

¿Sabías que…?

  • Todo punto de suministro está identificado con un código único, el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). Este código figura en cada factura de electricidad.
  • Para cada CUPS, el consumidor debe formalizar un contrato de acceso de terceros a la red (contrato ATR), directamente con el distribuidor o a través de su comercializador.
  • Si usted es persona física, los comercializadoras no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por su parte o la llamada sea originada por su propia iniciativa.
  • El consumidor debe adquirir la energía para su propio consumo. Es decir, el titular del punto de suministro debe ser el usuario efectivo de la electricidad, por lo que un consumidor que se encuentre en situación de alquiler deberá ser el titular del punto de suministro, con independencia de quién sea el titular del domicilio en el que reside.
  • Con carácter general, la duración del contrato de suministro es anual y se prorroga tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor y el comercializador pueden acordar libremente una duración distinta a un año. El contrato y sus prórrogas pueden ser rescindidos por el consumidor doméstico (siempre que sea persona física y esté acogido al segmento tarifario 2.0TD) en cualquier momento, sin que se pueda aplicar penalización por parte del comercializador, salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato.
  • Un consumidor sólo puede vender la energía si es para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
  • El comercializador debe remitir al consumidor, antes de la formalización del contrato de suministro, un documento resumen separado del contrato, en el que se reflejen de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple las condiciones contractuales principales.
  • El consumidor acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá pasar libremente a mercado libre y viceversa. El paso del mercado regulado al mercado libre y el paso de mercado libre a mercado regulado, no supondrá un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato.
  • Los consumidores tienen derecho a realizar al menos un cambio de potencia cada 12 meses.
  • Los consumidores que tengan contratado menos de 15 kW de potencia y dispongan de un contador que permita la discriminación horaria y la telegestión pueden contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW.