Procedimiento de cambio de comercializador para los clientes cuya comercializadora haya sido inhabilitada

Una vez acordada la inhabilitación de la empresa comercializadora correspondiente, se iniciará el procedimiento de cambio de comercializador, en virtud de lo establecido en la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia (COR) y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Se otorga un plazo de ocho días desde el momento que se dé publicidad a la Resolución de inhabilitación en el BOE para que los clientes afectados puedan formalizar un contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice dicho contrato, el suministro de energía eléctrica será asumido por la COR que se determine, en las mismas condiciones técnicas que el contrato de acceso anterior existente entre esta empresa comercializadora y el distribuidor. Con carácter general, la COR designada será aquella perteneciente al grupo empresarial a cuya red estén conectados los clientes afectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta las restantes consideraciones que se detallan en la Resolución de inhabilitación:

Tanto la comercializadora inhabilitada como la COR designada remitirán escritos de comunicación a los clientes afectados para informarle de las nuevas condiciones de suministro. Los modelos de comunicación que se recibirán son los siguientes: