Consumidores que presten servicios de recarga energética

Descripción de la actividad

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 6.1.g) define como sujeto del sistema eléctrico a los consumidores de energía eléctrica que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

Esta actividad se encuentra regulada en el artículo 48 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehíuclos.

Ejercicio de la actividad

El servicio de recarga energética tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos eléctricos en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.

Dicho servicio podrá ser prestado por cualquier consumidor, debiendo cumplir para ello los preceptos establecidos en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.

El servicio de recarga energética puede ser prestado mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante recarga puntual por el operador del punto de recarga.

b) Mediante la celebración de un contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico.

c) A través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

Derechos y obligaciones del operador del punto de recarga

El operador del punto de recarga se constituye, con carácter general, como el consumidor de energía eléctrica, y como tal cuenta con los mismos derechos y obligaciones.

Entre los derechos del operador del punto de recarga (CPO) se encuentran los siguientes:

  • Ser propietario de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos o, en su caso, de los derechos de explotación de dichas infraestructuras.
  • Entregar la energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
  • Suscribir acuerdos de interoperabilidad con empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica, que permitan la efectiva prestación del servicio de recarga energética.

Entre las obligaciones del CPO se pueden destacar, entre otras:

  • Asegurar la entrega de energía eléctrica en el proceso de recarga de forma eficiente, accesible y a mínimo coste para el usuario y para el sistema eléctrico, procurando un uso racional de la energía.
  • Cumplir con la normativa en materia de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.
  • Informar a los usuarios de vehículos eléctricos, cuando la prestación del servicio se realice mediante la modalidad de carga puntual o mediante contrato duradero entre este y el usuario del vehículo eléctrico, acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las administraciones públicas.
  • Disponer de un servicio de atención al cliente en tiempo real, que permita dar soporte a los usuarios y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.
  • Presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada.
  • Cumplir con las obligaciones de remisión de información.

Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica

La empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica (EMSP) tiene los siguientes derechos:

  • Participar en la prestación de servicios de recarga energética de vehículos, situándose como intermediario entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico.
  • Establecer acuerdos de interoperabilidad con operadores de puntos de recarga.

La empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica tiene las siguientes obligaciones:

  • Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las administraciones públicas.
  • Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas. Esta información será proporcionada por el operador del punto de recarga, en base a la información sobre el origen de la energía suministrada de que disponga en virtud de su respectiva modalidad de contrato de suministro.
  • A presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada.
  • Disponer de un servicio de atención al cliente en tiempo real, que permita dar soporte a los usuarios y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.
  • Cumplir con las obligaciones de remisión de información.

Listado de puntos de recarga

Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos.

La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su adecuado seguimiento.

Información a remitir por los prestadores de servicios de recarga energética

La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, regula el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.