Apertura del mercado

Se entiende por "grado de apertura" el porcentaje del consumo que puede negociar libremente las condiciones y el precio del suministro de gas, esto es, el porcentaje de consumo correspondiente a consumidores cualificados.

El Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, fija el nivel de consumo anual de gas natural a partir del cual se puede ser consumidor cualificado en 1 millón de m3 a partir del 1 de enero de  2002.

A partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores son ya cualificados, es decir pueden suministrarse mediante una empresa comercializadora o incluso importar directamente el gas, pagando los peajes establecidos por el Ministerio por el uso de la instalaciones.

Las obligaciones de clientes, comercializadores, empresas transportistas y distribuidoras se pueden encontrar en la propia Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sobre todo el el Titulo III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.