En esta página
El reglamento CLP impone obligaciones diferentes a las empresas, dependiendo de cuál sea su papel en la cadena de suministro. Para identificar sus obligaciones, deberá primero identificar qué papel o papeles juega en su(s) cadena(s) de suministro, ya que para las mismas o diferentes sustancias o mezclas, una misma empresa puede tener uno o varios papeles en la cadena de suministro.
Fabricante (de sustancias) es toda persona física o jurídica establecida en la Unión europea, que fabrique una sustancia también en la Unión Europea;
Por fabricación se entiende la producción u obtención de sustancias en estado natural
El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los fabricantes de sustancias:
Como proveedores de sustancias, los fabricantes tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias comercializadas. Recuerde que:
Proveedor es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;
La comercialización es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, bien mediante pago o de forma gratuita.
Importador es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea y responsable de la importación.
Se entiende como importación la introducción física en el territorio aduanero de la Unión Europea.
El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los importadores de sustancias:
Como proveedores de sustancias, tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias comercializadas.
Por otro lado, el reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los importadores de mezclas:
Además, como proveedores de mezclas, tienen la obligación de envasar y etiquetar las mezclas comercializadas. Recuerde que:
Proveedor es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;
La comercialización es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, bien mediante pago o de forma gratuita. La importación se considera comercialización.
Tenga en cuenta que el reglamento CLP no contempla la figura del representante exclusivo (only representative, OR) de terceros países extracomunitarios. El OR designado por un fabricante o usuario intermedio extracomunitario, solo tiene las obligaciones que corresponden a los importadores europeos relativas al reglamento REACH, mientras que el cumplimiento del reglamento CLP sigue siendo responsabilidad del importador europeo.
Un Usuario intermedio es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea (distinta del fabricante o el importador), que use una sustancia (como tal o en forma de mezcla), en el transcurso de sus actividades industriales o laborales. Entre los usuarios intermedios se incluyen:
Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.
Como proveedores de sustancias y mezclas, tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias y mezclas que comercialicen.
Al igual que los usuarios intermedios, También puede utilizar la clasificación de una sustancia o mezcla ya obtenida, de conformidad con el título II de CLP, por otro agente de la cadena de suministro, por ejemplo, mediante una ficha de datos de seguridad que le hayan proporcionado aunque tienen que velar por el correcto envasado y etiquetado de las sustancias / mezclas que comercialicen.
Recuerde que:
Proveedor: es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;
Comercialización: es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización.