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Distintos tipos de agentes

El reglamento CLP impone obligaciones diferentes a las empresas, dependiendo de cuál sea su papel en la cadena de suministro. Para identificar sus obligaciones, deberá primero identificar qué papel o papeles juega en su(s) cadena(s) de suministro, ya que para las mismas o diferentes sustancias o mezclas, una misma empresa puede tener uno o varios papeles en la cadena de suministro.

Fabricante

Fabricante (de sustancias) es toda persona física o jurídica establecida en la Unión europea, que fabrique una sustancia también en la Unión Europea;

Por fabricación se entiende la producción u obtención de sustancias en estado natural

El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los fabricantes de sustancias:

  1. la obligación de clasificar las sustancias comercializadas.
  2. la obligación de notificar al catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA dicha clasificación y los elementos de la etiqueta (cuando estos no hayan sido presentados como parte de un registro bajo REACH).

Como proveedores de sustancias, los fabricantes tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias comercializadas. Recuerde que:

Proveedor es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;

La comercialización es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, bien mediante pago o de forma gratuita.

Importadores

Importador es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea y responsable de la importación.

Se entiende como importación la introducción física en el territorio aduanero de la Unión Europea.

El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los importadores de sustancias:

  1. Clasificar las sustancias comercializadas
  2. Notificar a la ECHA dicha clasificación y los elementos de la etiqueta (cuando estos no hayan sido presentados como parte de un registro bajo REACH).

Como proveedores de sustancias, tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias comercializadas.

Por otro lado, el reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los importadores de mezclas:

  1. Clasificar las mezclas comercializadas
  2. Notificar a la ECHA dicha clasificación de las sustancias peligrosas que componen las mezclas (cuando estos no hayan sido presentadas como parte de un registro bajo REACH).
  3. Notificar determinadas mezclas peligrosas a los centros antitóxicos nacionales de los países miembros donde comercialicen la mezcla.

Además, como proveedores de mezclas, tienen la obligación de envasar y etiquetar las mezclas comercializadas. Recuerde que:

Proveedor es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;

La comercialización es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, bien mediante pago o de forma gratuita. La importación se considera comercialización.

Tenga en cuenta que el reglamento CLP no contempla la figura del representante exclusivo (only representative, OR) de terceros países extracomunitarios. El OR designado por un fabricante o usuario intermedio extracomunitario, solo tiene las obligaciones que corresponden a los importadores europeos relativas al reglamento REACH, mientras que el cumplimiento del reglamento CLP sigue siendo responsabilidad del importador europeo.

Usuarios intermedios

Un Usuario intermedio es toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea (distinta del fabricante o el importador), que use una sustancia (como tal o en forma de mezcla), en el transcurso de sus actividades industriales o laborales. Entre los usuarios intermedios se incluyen:

  • Formuladores: fabrican mezclas químicas que normalmente se suministran a agentes posteriores de la cadena de suministro. Por ejemplo, pinturas, adhesivos y productos de limpieza.

    El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los fabricantes de mezclas (formuladores):

    1. la obligación de clasificar las mezclas comercializadas
    2. la obligación de notificar determinadas mezclas peligrosas a los centros antitóxicos nacionales de los países miembros donde comercialicen la mezcla.

    Como proveedores de mezclas, la obligación de envasar y etiquetar las mezclas comercializadas.
  • Reimportadores: importan sustancias, como tales o en forma de mezcla, que han sido originalmente producidas en la UE y registradas por algún otro agente perteneciente a la misma cadena de suministro.
  • Trasvasadores: trasvasan sustancias o mezclas químicas de un recipiente a otro, generalmente en el transcurso de actividades de reenvasado o renovación de la imagen de marca.

    El reglamento CLP impone las siguientes obligaciones a los usuarios intermedios no formuladores:
    • la obligación de notificar determinadas mezclas peligrosas a los centros antitóxicos nacionales de los países miembros donde comercialicen la mezcla.
    • Como proveedores de mezclas, la obligación de envasar y etiquetar las mezclas comercializadas.
      Sin embargo, también puede utilizar la clasificación de una sustancia o mezcla ya obtenida, de conformidad con el título II de CLP, por otro agente de la cadena de suministro, siempre que no modifique la composición de la sustancia o mezcla.
  • Fabricantes de artículos: incorporan sustancias o mezclas químicas en otros materiales para fabricar un artículo. Por ejemplo, productos textiles, equipo industrial, electrodomésticos y vehículos (tanto componentes como productos terminados). Los artículos (excepto en el caso de artículos explosivos descritos en el apartado 2.1 del anexo I del CLP) no se clasifican, etiquetan y envasan en base al reglamento CLP.
  • Usuarios finales: utilizan sustancias o mezclas pero no las suministran a agentes posteriores de la cadena de suministro. Son, por ejemplo, los usuarios de adhesivos, revestimientos y tintas, lubricantes, productos de limpieza, disolventes y reactivos químicos como los productos blanqueadores. Quedan incluidos aquí los fabricantes de artículos. Son los receptores de la información CLP.

Distribuidores

Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.

Como proveedores de sustancias y mezclas, tienen la obligación de envasar y etiquetar las sustancias y mezclas que comercialicen.

Al igual que los usuarios intermedios, También puede utilizar la clasificación de una sustancia o mezcla ya obtenida, de conformidad con el título II de CLP, por otro agente de la cadena de suministro, por ejemplo, mediante una ficha de datos de seguridad que le hayan proporcionado aunque tienen que velar por el correcto envasado y etiquetado de las sustancias / mezclas que comercialicen.

Recuerde que:

Proveedor: es todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;

Comercialización: es el suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización.

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