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Historia de la Red de Parques Nacionales

Historia de la Red de Parques Nacionales

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España, país pionero en la protección de la Naturaleza

La primera Ley de Parques Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916 consiguió, con sus únicos tres artículos, que España fuera uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía el concepto estético y paisajístico de parque nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles, el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa.

Desde 1918 hasta 1954 la Red de Parques Nacionales no se ve ampliada con ningún nuevo espacio. Sin embargo, en ese año y en el intervalo de pocos meses dos espacios canarios Teide y Caldera de Taburiente fueron declarados Parque Nacional. Un año más tarde, en 1955 se declara el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

En 1957, la ley de 1916 queda derogada al entrar en vigor la nueva Ley de Montes que recoge en su articulado todo lo referente, hasta el momento, a Parques Nacionales.

Esta nueva norma marca además un cambio sustancial en el planteamiento legislativo de la protección ambiental, según el cual los factores ecológicos empiezan a tener mayor importancia a la hora de declarar nuevos parques; frente a los meramente históricos y paisajísticos.

Años más tarde, en 1969, Doñana es declarado Parque Nacional y en 1973, las Tablas de Daimiel.

Numéricamente, los Parques Nacionales siguen aumentando de forma representativa en las Islas Canarias, en donde se elige un espacio emblemático del vulcanismo reciente, el Parque Nacional de Timanfaya (1974).

Un año después, en 1975, se aprueba otra norma fundamental para la protección de nuestros parques, la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos. En esta ocasión, el articulado de esta norma recoge tres nuevas figuras de protección de espacios, además de la de parque nacional.

La aprobación de esta ley trae consigo la reclasificación de varios parques, con la ampliación notoria de Doñana y Ordesa y Monte Perdido.

En el comienzo de la década de los 80 se declara el Parque Nacional de Garajonay, una de las mejores representaciones mundiales de la laurisilva, vegetación relicta de la Era Terciaria.

La Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

Otro impulso importante a la Red de Parques Nacionales, fue en 1989 con la promulgación de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la que destaca la Disposición adicional primera donde se detallan los Parques Nacionales que componen la Red y el Anexo I, en donde se relacionan el conjunto de ecosistemas a representar en la misma. La Ley 4/1989 recoge en un sola disposición el Derecho de conservación de la naturaleza internacionalmente homologable, consolidando el proceso iniciado por nuestro país a principios de los años ochenta del siglo pasado mediante la ratificación de convenios multilaterales (humedales, tráfico internacional de especies amenazadas o especies migratorias), y regionales (patrimonio natural europeo), y debido a la recepción del acervo comunitario con motivo de la entrada de España en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986.

Siguiendo las premisas establecidas por la nueva ley, se declara en 1991 el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y, cuatro años después, en 1995, sobre el terreno pionero que fue el Parque Nacional de Montaña de Covadonga, se crea un Nuevo Parque aglutinador del conjunto calizo: el Parque Nacional de los Picos de Europa. Unos meses más tarde, se declara Cabañeros, representante de los sistemas de bosque mediterráneo, y se incorpora a la Red de Parques Nacionales.

Tras la sentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional que declaró nula la disposición adicional quinta de la Ley 4/89 (en la medida en que se atribuía exclusivamente al Estado la gestión de los Parques Nacionales), se promulga la Ley 41/97. Esta ley establece un régimen jurídico que atribuye la gestión de los Parques Nacionales no sólo a la Administración General del Estado sino a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique alguno de estos privilegiados espacios naturales.

El 11 de enero de 1999 la Red de Parques Nacionales se vio ampliada con un nuevo enclave, Sierra Nevada, representante de la alta montaña mediterránea. Posteriormente, el 1 de julio de 2002 se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia constituyendo el decimotercer Parque Nacional de la Red. En febrero de 2007, y prácticamente al tiempo de la promulgación de la nueva Ley de la Red de Parques, fue declarado el Parque Nacional de Monfragüe. El 25 de junio de 2013 se declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, como parque de alta montaña. Finalmente el 1 de junio de 2021 se ha declarado el último Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, con él ya son dieciséis los Parques Nacionales integrados en la Red.

Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004

El Tribunal Constitucional, en respuesta a los recursos presentados por la Junta de Andalucía, el Gobierno de Aragón y las Cortes Aragonesas en 1998 (en los que se cuestiona el modelo de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), declara en Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales es competencia de las Comunidades Autónomas. La Sentencia resuelve la inconstitucionalidad de diversos artículos, bien en su totalidad o en alguno de sus incisos, así como de alguna de las disposiciones adicionales de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.

La declaración de inconstitucionalidad derivada de esta sentencia afecta a la gestión de los Parques Nacionales en los siguientes aspectos:

- La gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales; la elaboración, aprobación, y desarrollo de los Planes Rectores de Uso y Gestión; y el nombramiento del Presidente y del Director Conservador de los mismos se entienden como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización, incluso en aquellos supuestos de Parques Nacionales que se extiendan por dos o más Comunidades Autónomas.
- A tenor de lo anterior, desaparece la figura de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales, debiendo ser atribuidas sus funciones al órgano específico de las Comunidades Autónomas.
- Las Comunidades Autónomas deben atender con cargo a sus recursos financieros en régimen de autonomía presupuestaria los gastos derivados de la gestión que les corresponde.
- Los órganos de participación de los Parques Nacionales, los Patronatos, no se ven alterados en su función aunque deben quedar adscritos a las Comunidades Autónomas, independientemente de la presencia en los mismos de la Administración General del Estado.

Complementariamente, la Sentencia:

- Declara constitucional la existencia de la Red como un sistema homogéneo y coherente de protección de las mejores muestras de la naturaleza española.
- Mantiene al Consejo de la Red en su actual formulación y competencias como máximo órgano asesor y de participación.
- Entiende como instrumento básico de ordenación el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
- Confirma el procedimiento establecido para la elaboración de instrumentos de planificación, donde se debe contemplar la participación pública.
- Habilita al Gobierno a ampliar los Parques Nacionales por acuerdo de Consejo de Ministros en determinadas condiciones.
- Establece la posibilidad de que, para los supuestos de Parques Nacionales ubicados en dos o más Comunidades Autónomas, el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de dichas Comunidades, puedan suscribir acuerdos para establecer fórmulas complementarias de gestión y administración de estos Parques Nacionales.

La Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales

Finalmente, con la promulgación de la Ley 5/2007, y en consonancia con las sentencias del Tribunal Constitucional, se establecen los criterios básicos para la salvaguarda y mejora de la Red de Parques Nacionales de España.

La ley delimita un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales que, partiendo con carácter general de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión, facilite el cumplimiento de los objetivos de cada Parque Nacional en el conjunto de la Red.

Se define para ello un modelo que integra tanto las disposiciones básicas que se recogen en la presente ley, como el resto de normativa básica general (directrices definidas en los contenidos declarados constitucionales del vigente Plan Director de la Red) aplicables a todos los Parques Nacionales.

Además, con el objeto de preservar la Red de Parques Nacionales como muestra representativa del principal patrimonio natural español, la ley establece la necesidad de que exista una evaluación del cumplimiento de los objetivos perseguidos por los Parques Nacionales, incluida la aplicación del Plan Director en los mismos. Este seguimiento se realizará por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y conllevará la elaboración de un informe trianual de situación de la Red de Parques Nacionales.

Como último hito en la conservación de la naturaleza española resta mencionar la publicación en diciembre de 2007 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La Ley 42/2007 avanza en la generalización del Derecho de conservación de la naturaleza, completando la etapa iniciada dentro del marco básico de la ley 4/89 mediante la promulgación de las distintas normativas autonómicas, adaptando la normativa europea promulgada en el periodo de tiempo transcurrido entre ambas leyes y mejorando su articulación, con el objeto de garantizar a las generaciones futuras el disfrute de nuestro patrimonio natural.

La Ley 30/2014 de Parques Nacionales

Tras cerca de 2 años de tramitación, con una amplia participación pública con múltiples organizaciones y entidades, comunidades autónomas y diferentes órganos de la administración, y tras su tramitación en Cortes, se publicó finalmente la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

Esta nueva Ley refuerza la protección de estos espacios que albergan lo mejor de nuestro patrimonio natural, a través de un modelo de mayor coordinación y apoyo por el Estado, reclamado por numerosos expertos y profesionales así como por las entidades conservacionistas. De los más de 2.000 espacios protegidos de nuestro país (30% de su superficie), únicamente el 0,76% de nuestro territorio, 16 parques nacionales, tienen este reconocimiento que otorgan las Cortes mediante sus leyes declarativas. Es por ello que no son un espacio protegido más sino que tienen una singularidad que conlleva este especial tratamiento, con una ley propia.

Con esta nueva ley, mucho más completa y actual, se refuerza la conservación de estos espacios, con medidas como el refuerzo en situaciones de emergencia por catástrofe ambiental, la intervención en casos de estado de conservación desfavorable, o la prohibición de actividades incompatibles como la pesca deportiva y recreativa, la caza deportiva y comercial, la tala con fines comerciales, así como la imposibilidad general de urbanización y edificación (salvo en los núcleos urbanos ya existentes en Monfragüe y Picos de Europa). Todo ello garantiza su máxima protección y el cumplimiento de los criterios de la categoría II de la IUCN.

Además refuerza la colaboración entre las diferentes administraciones implicadas, a través de una mayor coordinación Estatal, por ejemplo por medio de la creación del Comité de Colaboración y Coordinación, impulsa la posibilidad de completar la red con parques marinos, por citar algunas importantes novedades.

Destacar además que promueve el desarrollo compatible de los entornos de los parques, elementos claves para su conservación y aceptación. En este sentido promueve que los parques se conviertan en oportunidades para los habitantes de su entorno, propiciando el desarrollo de actividades compatibles ligadas a su visita y disfrute,  así como por medio de la creación de la marca “Parques Nacionales de España” que pretende aprovechar el elevado y merecido grado de conocimiento y valoración de la figura por la sociedad en general.

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