La sequía es un fenómeno normal y recurrente en el clima de España, y por tanto las actuaciones a desarrollar en estas situaciones deben estar basadas en la planificación, mediante una “gestión del riesgo”, y no en medidas de emergencia como “respuesta a la crisis”.
La sequía producida en la mayor parte de España entre 1991 y 1995, con consecuencias socioeconómicas muy negativas, actuó como detonante de este cambio de mentalidad a la hora de gestionar las sequías.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sentó las bases, en su artículo 27, de esta gestión planificada de las sequías. Se centra en aspectos como la definición de un sistema de indicadores de sequías, que ayude a la toma de decisiones de forma objetiva, progresiva y planificada; la elaboración de Planes Especiales de Sequías en cada ámbito de planificación hidrológica; y la elaboración de Planes de Emergencia para sistemas de abastecimiento de más de 20.000 personas.
Los Planes Especiales de Sequía en los ámbitos intercomunitarios fueron aprobados definitivamente mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, aunque la filosofía establecida en los mismos ya llevaba años aplicándose.
Estos Planes Especiales han sido de una gran utilidad para evitar, o al menos mitigar de forma importante, los efectos socioeconómicos negativos de las sequías, incluso en secuencias meteorológicas muy similares a la producida en el periodo 1991-1995.
Actualmente se está llevando a cabo la revisión de los Planes Especiales de Sequía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, de aprobación de los Planes Hidrológicos de segundo ciclo, de forma que sean coherentes con los criterios de estos planes (en cuanto a su definición y establecimiento de recursos, caudales ecológicos, condicionantes del cambio climático, demandas, etc.) y que diferencien claramente las situaciones de sequía y escasez.