Matalascañas provisional

OBJETO DE LA ACTUACIÓN

La EDAR de Matalascañas se encuentra ubicada en el término municipal de Matalascañas, próxima al paseo marítimo.

Desde principios de los años 90, cuando se construyó la planta, hasta la actualidad, esta aglomeración viene realizando el vertido de sus aguas residuales contando sólo con un tratamiento primario que es absolutamente insuficiente para conseguir los parámetros y rendimientos mínimos exigidos por la legislación vigente. 

Esta prevista la construcción de una nueva EDAR que sustituirá a la existente. Para esta actuación se redactó el correspondiente anteproyecto, que, tras completar la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió, con fecha de 4 de marzo de 2024, que era necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria ya que no se podrían descartar efectos significativos sobre el medio ambiente. Como consecuencia de esta resolución es necesario realizar nuevos estudios y trabajos para la redacción del estudio de impacto ambiental y el proyecto a informativo que inicien la tramitación ambiental ordinaria. Dado que estos trabajos demorarán aún más la puesta en marcha de la nueva EDAR, prevista en el escenario más favorable para el año 2031, se ha planteado la realización de actuaciones provisionales en la actual EDAR con objeto de cumplir en el menor plazo posible con los parámetros que impone la directiva de aguas residuales para el vertido en zonas normales.

El objeto del proyecto es la ejecución, en las instalaciones de la actual EDAR, de un tratamiento secundario provisional que permita dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Directiva 2024/3019/CEE para vertido en zona normal. Esta instalación provisional estaría operativa mientras se proyecta y construye una nueva EDAR en la ubicación que se seleccione en el estudio de alternativas en el marco de la tramitación ambiental.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Por la limitación existente de espacio en la planta actual se plantea la disposición de un tratamiento secundario de lecho móvil (MBBR) complementado con una decantación lastrada aprovechando el equipo existente en la planta empleado como tratamiento terciario que pasaría a funcionar como una decantación secundaria.

Se propone incorporar un tratamiento biológico mediante la disposición de dos reactores biológicos MBBR, para trabajar en condiciones aerobias, dispuestos en serie. Serán tanques cilíndricos prefabricados en PRFV, con un volumen unitario (útil) de 350 m3.

La EDAR existente, que consta de las etapas de desbaste de gruesos y finos (tamiz de 3 mm), etapas de desarenado y desengrasado y decantación primaria, permiten alimentar al tratamiento biológico en las condiciones adecuadas para el tratamiento propuesto.

Los fangos producidos serán enviados a la línea de fangos existente en la EDAR.

Se han considerado dos épocas de tratamiento diferenciadas, verano e invierno, cuya operación es la siguiente:

En el caso del reactor MBBR, en verano, se prevé la operación de dos unidades funcionando en serie. Cuando el caudal disminuya hasta las condiciones de diseño de invierno, se podrá by-passear el segundo reactor (manteniéndolo aireado de manera intermitente).

El paso de operación de 1 a 2 reactores se realizará de manera manual. En el caso de operación con un solo reactor, se prevé el trabajo alterno de manera automática mediante la instalación de una válvula automática de guillotina en cada una de las tuberías de alimentación a los reactores.

En el caso de la decantación lastrada, en invierno, y a caudales de diseño (2000 m3/d) o inferiores, operará la nueva unidad. Cuando el caudal se vaya incrementando se pondrá en operación la unidad existente (sustituyendo a la unidad anterior). Cuando el caudal se incremente más, hasta los caudales de diseño, ambas unidades estarán en funcionamiento.

Para regular los caudales de alimentación a cada una de las unidades de decantación lastradas para que trabajen a sus velocidades óptimas se instalarán válvulas de regulación en cada una de las tuberías de alimentación de la decantación lastradas, tras un caudalímetro.

Por otro lado, y debido a la distancia y diferencia de cotas entre MBBR y los equipos de decantación lastradas, se situará una arqueta que recoja el efluente de MBBR con un sistema de bombeo para alimentar la decantación lastrada. Se instalan 3+0R bombas centrifugas sumergible con caudal unitario 177 m3/h para manejar la variabilidad de los caudales a tratar.

PARÁMETROS DE DISEÑO Y RESULTADOS A OBTENER

PARAMETROS VERANO P90 INVIERNO P90
Temperaratura 22ºC 14ºC
Caudal diario 9000 m3/d 2000 m3/d
Caudal horario 375 m3/h 83,3 m3/h
Caudal punta horaria 533 m3/h -
DBO 2475 kg/d 275 kg/d 550 kg/d 275 kg/d
DQO 4941 kg/d 549 kg/d 1098 kg/d 549 kg/d
SS 702 kg/d 78 kg/d 156 kg/d 78 kg/d

 

Parámetros  Límite de vertido Efluente esperado (tras decantación)
DBO5 ≤ 25 mg/l ≤ 25 mg/l
DQO ≤125 mg/l ≤ 125 mg/l
 Sólidos en suspensión total ≤ 35 mg/l ≤ 35 mg

FICHA ADMINISTRATIVA

SITUACION En ejecución
Proyecto KONAGUA TRATAMIENTO Y DISEÑO S.L
Presupuesto vigente (IVA incluido) 18,029.00 €
Aprobación técnica del  Proyecto  20/07/2025
Obra TRAGSA
Presupuesto vigente (IVA incluido) 4,829,849.52 €

     

INTERÉS GENERAL

Esta aglomeración urbana está declarada de interés autonómico en el Acuerdo de 26 de octubre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se declaraba de interés autonómico de Andalucía las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas en Andalucía (BOJA de 10 de noviembre de 2010). Ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía”.

Al no ser una actuación declarada de interés general, para que la AGE pudiese acometer esta actuación, con fecha de 28 de diciembre de 2021, se suscribió el Convenio entre la Administración general del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE (BOE nº 8 de 10 de enero de 2022).