Actividad recreativa de observación de cetáceos (AROC)

Esta actividad se encuentra regulada a través del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

Espacio Móvil de Protección de Cetáceos

Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos:

  1. El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.
  2. Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.
  3. Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.
  4. Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.
  5. Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.
  6. Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.


Asimismo, entre otras medidas se recoge que:

  • Aproximación
  • Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.
  • Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión, en donde está prohibido entrar. 
  • No se dará nunca marcha atrás, excepto en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo.
  • No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.
  • La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30.º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.

Obligatoriedad de disponer de autorización administrativa para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos

El artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece que la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Solicitud de autorización para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos

Listado de empresas autorizadas por el MITECO para realizar la actividad recreativa de observación de cetáceos