Preguntas frecuentes sobre el comercio de madera y arcos pernambuco (Paubrasilia echinata)

  • 1.1. ¿Qué cambios hay con respecto a la madera de Brasil pernambuco (Paubrasilia echinata) en la CITES?

    La especie sigue figurando en el Apéndice II de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y en el Anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97. Sin embargo, la anotación #10 ha cambiado a la siguiente formulación:

    Todas las partes y derivados, excepto los instrumentos musicales acabados, accesorios de instrumentos musicales acabados y partes de instrumentos musicales acabados para el intercambio no comercial, únicamente para los fines de actuaciones musicales remuneradas y no remuneradas, uso personal, exhibición, préstamo, concursos, docencia, tasación o reparación, a condición de que esto no cambie la titularidad y que el transporte no sea para fines de venta, transferencia o cesión del espécimen fuera del Estado de residencia habitual del propietario. Cupo nulo para el comercio de especímenes silvestres (código de origen W) con fines comerciales.

    1.2. ¿Cuándo entra en vigor?

    La entrada en vigor ha sido el 5 de marzo de 2026.

    1.3. ¿Por qué cambia?

    El cambio es resultado de la negociación internacional que tuvo lugar durante la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES, a propuesta de Brasil.

    2.1. ¿Cómo funciona la compraventa de arcos dentro de la UE desde el 5 de marzo de 2026?

    No se requiere ningún certificado de una autoridad administrativa de la CITES. Sin embargo, es necesario disponer de alguna prueba de su adquisición legal. Se requiere una documentación clara de la transacción y se debe proporcionar al nuevo propietario toda la información posible sobre el arco y/o la madera con la que está fabricado.

    2.2. ¿Cómo funcionan las ventas o compras con países de fuera de la UE desde el 5 de marzo de 2026?

    Para adquirir especímenes de pernambuco en países fuera de la Unión Europea se requieren certificados de reexportación o permisos de exportación emitidos por el país donde se encuentra el espécimen y un permiso de importación emitido por el país al que se quiere traer el espécimen de pernambuco adquirido. Para vender a países fuera de la Unión Europea se requieren certificados de reexportación emitidos por el país donde se encuentra la sede de la empresa o el domicilio del propietario. Pueden aplicar, además, requisitos del país importador. Las autoridades administrativas CITES exigirán una prueba acreditativa del carácter preconvención o de la importación legal de la madera o de las piezas en bruto para los arcos posterior a la inclusión de la especie en CITES. 

    2.3. ¿Se aplica el cupo nulo con fines comerciales a todas las exportaciones y reexportaciones?

    El cupo nulo no se aplica a la madera preconvención ni a los arcos fabricados con ella.

    3.1. ¿Es necesario presentar una solicitud por cada arco individual?

    Se puede incluir más de un arco por permiso si se transfieren en la misma transacción y coinciden los siguientes datos: especie, descripción, origen y país de última reexportación. Pueden aplicarse limitaciones debido a la necesidad de describir de forma más detallada cada arco en el campo 8 del formulario.

    3.2. ¿Qué documentos justificativos o criterios de trazabilidad se requieren para los arcos fabricados con material preconvención después de 2007?

    Prueba de que el arco se fabricó a partir de existencias comprobadas, incluida la identificación del arco, de conformidad con las directrices sobre dictámenes de adquisición legal. Para más detalles, póngase en contacto con la autoridad administrativa nacional competente del Convenio CITES.

    3.3. ¿Todo el pernambuco almacenado en la Unión Europea se considera automáticamente que se ha obtenido de forma legal?

    En todos los casos se requiere un dictamen completo de adquisición legal realizado por la Autoridad Administrativa competente.

    4.1. ¿Se requiere un certificado de instrumento musical (MIC) para los arcos de Paubrasilia echinata?

    Para un arco que no contenga otros materiales incluidos en los apéndices CITES, como marfil de elefante, no es necesario un Certificado de Instrumento Musical.

    4.2. ¿Se requieren documentos CITES cuando un músico compra un arco fuera de la UE y regresa con él al Estado miembro de la UE en el que reside habitualmente?

    Si una persona que reside habitualmente en la Unión Europea compra un arco fuera de la UE y lo lleva a la UE, se requieren documentos CITES.

    5. ¿Existen medidas adicionales?

    La vigésima reunión de la Conferencia de las Partes también acordó cinco decisiones sobre Paubrasilia echinata. Entre otros aspectos, estas decisiones describen el trabajo que se debe realizar en relación con la trazabilidad y la identificación de los arcos y la madera, así como respecto del registro de las existencias.