Solicitud de permisos de exportación e importación

  • Las solicitudes de permisos deberán presentarse, preferentemente, a través de la sede electrónica correspondiente (Sede Electrónica MITECO). La expedición de permisos de exportación e importación a solicitud de los parques zoológicos y acuarios está regulada en los artículos 4 y 5 respectivamente del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

    Las consultas realizadas a la Autoridad Científica CITES en relación con los aspectos contemplados en los mencionados artículos resultarán, en su caso, en un informe de valoración que tendrá en cuenta la Autoridad Administrativa CITES para la emisión del permiso de importación o exportación. La Autoridad Científica CITES tendrá en consideración a la hora de realizar sus informes los dictámenes del Grupo de Revisión Científica (SRG, Scientific Review Group) europeos que se hacen para las combinaciones especie/país (los dictámenes del SRG se pueden encontrar en la web www.speciesplus.net).

    Los ejemplares de los Anexos A, B y C deberán importarse y exportarse con marcaje individual de acuerdo con la normativa (ver este enlace).

    Antes de la tramitación de la solicitud, deberá comprobarse si la operación está sujeta a cualquier otra autorización, informe preceptivo o requisito previo exigido por la normativa aplicable y cuya emisión corresponda a otra autoridad competente. Cuando resulte exigible, la documentación acreditativa correspondiente deberá aportarse junto con la solicitud.

    Documentación que deberá ser aportada con la solicitud

    Sin perjuicio de aquella otra documentación que establezca la legislación vigente, con carácter general:

    • Documentación acreditativa de la autorización e inscripción del establecimiento como parque zoológico, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de dicha actividad. Si está documentación fue aportada con anterioridad, deberá aportarse justificante de presentación a efectos de comprobación.
    • Acreditación de la adquisición u origen legal de los ejemplares, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, y en la normativa CITES aplicable. Asimismo, la condición de los ejemplares como nacidos y criados en cautividad deberá quedar acreditada mediante la correspondiente documentación expedida por las autoridades CITES competentes. A efectos de los criterios aplicados por esta Autoridad Administrativa CITES de España para la valoración de dicha condición, puede consultarse el apartado 2 de la presente sección.
    • Identificación o marcado de los ejemplares. A estos efectos puede consultar el apartado 4 de esta sección web.
    • En caso de una importación, y a efectos de comprobar el uso que se le va a dar al ejemplar:
      • La identificación de los programas previstos en el artículo 4 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, o del programa de conservación de especies amenazadas en el que se integra el ejemplar. Señalando el objetivo concreto de éstos (conservación ex situ, investigación, educación, cría para la conservación u otra finalidad amparada por la normativa aplicable).
      • La finalidad específica prevista para el ejemplar dentro del programa correspondiente.
      • Cualquier otra documentación que permita verificar que la tenencia del espécimen se encuentra amparada por la excepción prevista en el artículo 32.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
      • Documentación sobre el alojamiento de destino de los animales.
      • Permiso de exportación o certificado de reexportación del país de exportación, o pruebas documentales que demuestren que los especímenes han sido obtenidos de conformidad con la legislación sobre la protección de la especie de que se trate:
        • Especímenes del Apéndice I del Convenio CITES que no tengan origen C, D o A: será necesario obtener un permiso de importación previo, que podrá expedirse antes de la presentación del permiso de exportación o reexportación emitido por el país de exportación, si bien no se entregará al solicitante hasta que este último haya sido presentado. 
      • En caso de una exportación, y a los efectos de verificar el código de propósito (ver apartado 1.3 de este enlace), deberá aportarse:
        • La documentación acreditativa de que la naturaleza de la transacción entre el exportador o reexportador y el importador se corresponde con la permitida por la legislación.
        • Pruebas documentadas de que los especímenes se han obtenido de conformidad con la legislación vigente sobre la protección de la especie de que se trate.
        • Documentación que acredite que el transporte de ejemplares vivos se hace minimizando el riesgo de lesión, de perjuicio para la salud o de malos tratos.
        • En caso de exportación de especímenes incluidos en el Apéndice I del Convenio CITES a un Estado Parte del Convenio, será necesaria la previa expedición del correspondiente permiso de importación por dicho Estado.