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La Unión Europea ha adoptado un nuevo reglamento que establece normas relativas a la introducción (importación o producción) y comercialización en el mercado de la Unión y exportación fuera de él, de determinados productos para reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y degradación de los bosques en todo el mundo, y con ello reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
El pasado 16 de mayo, el Consejo de la Unión Europea, tal y como ya hizo el Parlamento Europeo el 19 de abril, ha aprobado la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
Las materias primas cubiertas por el nuevo reglamento (materias primas pertinentes) son: ganado vacuno, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Asimismo, el reglamento cubre una serie de productos derivados de estas materias primas (productos pertinentes) como, por ejemplo, el cuero, el papel impreso, el aceite de palma, la harina de soja, el chocolate, los muebles, los neumáticos, etc. El listado completo de productos pertinentes puede encontrarse en el Anexo I del Reglamento.
Las obligaciones recogidas en el texto afectarán tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. Además, estas obligaciones también dependerán del tamaño del operador o comerciante y de su tipo de actividad comercial (introducción en el mercado, comercialización o exportación de productos pertinentes).
Los operadores y comerciantes, antes de introducir productos en el mercado de la UE, comercializarlos o exportarlos, deberán ejercer la «diligencia debida» que confirme que el producto pertinente no procede de tierras deforestadas, ni ha provocado degradación forestal en el caso de la madera, después del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, tendrán que verificar que las materias primas con las que se han fabricado los productos pertinentes cumplan con la legislación del país de producción, lo que incluye el respeto por los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Para ejercer la diligencia debida, los operadores deberán establecer un sistema de diligencia debida en el que tendrán que disponer de información sobre los productos pertinentes, realizar análisis de riesgo y, en caso necesario, llevar a cabo medidas de reducción del riesgo. Entre la información que tendrán que recopilar estará el disponer de la trazabilidad de estos productos hasta el lugar de producción de la materia prima de la que están fabricados. Esta trazabilidad deberá incluir la geolocalización con coordenadas geográficas de dichas parcelas de terreno, con las que se podrán realizar comprobaciones del estado de los bosques con la ayuda de herramientas de seguimiento por satélite.
Para confirmar que se está ejerciendo esta diligencia debida, los operadores y comerciantes tendrán que presentar una declaración de diligencia debida antes de introducir productos pertinentes en el mercado de la UE, de comercializarlos o de exportarlos, frente a las autoridades competentes de cada Estado miembro. Esta declaración se realizará a través de un Sistema de Información que la Comisión Europea va a poner a disposición de manera centralizada. Los importadores y exportadores tendrán, asimismo, que incorporar el número de referencia de declaración de diligencia debida en la declaración aduanera de los productos pertinentes que introduzcan en la Unión o que vayan a exportar.
La regulación crea también un sistema de evaluación comparativa de países que permitirá clasificar el nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal en cada país, o región dentro de este: bajo, estándar o alto. Este sistema facilitará la aplicación de la diligencia debida y posibilitará un mayor control para los países de alto riesgo. Asimismo, se podrá realizar un procedimiento simplificado de diligencia debida para las materias primas procedentes de países de bajo riesgo. Este sistema será establecido por la Comisión Europea mediante una evaluación objetiva y transparente de los países productores, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
Las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán que controlar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores y comerciantes, estableciéndose en el Reglamento el porcentaje de controles que se realizará sobre los operadores para cada materia prima. Este nivel de controles se establecerá anualmente según el nivel de riesgo del país de producción: 9% para los países de alto riesgo, 3% para el riesgo estándar y 1% para los de bajo riesgo. Para los países de alto riesgo también se impondrá un 9% de controles sobre la cantidad de cada uno de los productos pertinentes.
La norma también establece las sanciones mínimas comunes a establecer en las normativas nacionales por incumplimiento, destacando que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y cuya multa máxima deberá ser de, al menos, el 4 % del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
El nuevo Reglamento derogará al Reglamento EUTR. No obstante, este seguirá aplicándose de manera transitoria durante 3 años a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto.
Una vez aprobado por el Consejo y el Parlamento, se publicará próximamente en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Sin embargo, los operadores y comerciantes y los Estados miembros dispondrán de un periodo de preparación para cumplir del Reglamento. En este sentido, las obligaciones de operadores y comerciantes y las de las autoridades competentes serán de aplicación 18 meses después de la fecha de entrada en vigor, salvo cuando los operadores sean pequeñas empresas o microempresas, que dispondrán de 6 meses adicionales.
A la espera de su publicación oficial y entrada en vigor definitiva, puede ampliarse la noticia en la sala de prensa del Consejo y de la Comisión y en los siguientes enlaces:
La integración de la aplicación FLEGT en la Ventanilla Única Aduanera (VUA) y la incorporación del proceso de subsanación de las solicitudes en la propia aplicación agilizarán los trámites de validación de las licencias.
Con el objetivo de simplificar, facilitar y agilizar la tramitación administrativa de validación de licencias FLEGT a los usuarios, el MITECO, como autoridad competente FLEGT, ha puesto en marcha una nueva versión de su aplicación FLEGT que incorpora nuevas funciones: la integración de la aplicación FLEGT con la Ventanilla Única Aduanera (VUA) y la integración del proceso de subsanación de los trámites en la propia aplicación FLEGT.
Por un lado, la integración de la aplicación FLEGT en la Ventanilla Única Aduanera (VUA) facilitará a los usuarios la presentación de las solicitudes, aumentando la rapidez y reduciendo la cantidad de errores. Esto se debe a que la información recogida en la DUA o pre-DUA, previamente proporcionada por los importadores a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se podrá descargar directamente a la aplicación FLEGT utilizando el número MRN.
Esta nueva función de la aplicación, junto con la posibilidad de descargar los datos de la licencia electrónica FLEGT desde TRACES que lleva funcionando desde 2021, reducirá considerablemente la información que el solicitante tiene que introducir manualmente en su solicitud de validación.
Por otro lado, la integración del proceso de subsanación de documentación o de errores en la solicitud a través de la propia aplicación supone una mejora en las comunicaciones entre la administración y el solicitante, facilitando la tramitación y asegurando en todo momento el acceso a los requerimientos realizados por la autoridad competente. Para ello, a partir de la entrada en funcionamiento de la nueva versión, los solicitantes deberán subsanar siempre las solicitudes a través de la aplicación.
Para facilitar a todos los usuarios la adaptación a esta nueva versión de la aplicación FLEGT, se ha actualizado el “Manual del usuario de la aplicación” el cual, como viene siendo habitual, podrá ser consultado y descargado desde el portal de la aplicación. Igualmente, la unidad de consultas de la Autoridad Competente está disponible para resolver cualquier duda que pueda surgir a través de los canales de comunicación habituales (bzn-licenciasFLEGT@miteco.es y 91 347 16 44).
Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/madera-legal/FLEGT/Solicitud-licencia-FLEGT.aspx
En noviembre de 2022 comenzaron a impartirse en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural (ETIMFNM) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) las Jornadas de formación de inspectores en identificación macroscópica de maderas, impartiéndose la segunda edición en el mes de diciembre. Estas dos primeras ediciones forman parte de un total de cuatro previstas entre 2023 y hasta 2024.
Estas jornadas, organizadas por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación e impartidas por la Cátedra de Tecnología de Madera de la ETSIMFNM, están dirigidas a inspectores EUTR de las comunidades autónomas, agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
El objetivo de dichas jornadas es la adquisición de los fundamentos básicos para poder llevar a cabo una identificación botánica preliminar de las maderas y, en su caso, realizar una toma de muestras para su envío a un laboratorio especializado que realice la identificación definitiva de las especies y, si es posible, de su origen. Así los participantes van adquiriendo los conocimientos básicos para la detección temprana de posibles fraudes o incumplimientos de las obligaciones derivadas de la aplicación de las normativas EUTR o CITES, con la diferenciación de maderas valiosas, el control del tráfico de especies protegidas o la identificación de problemas de legalidad durante una inspección.
Cada convocatoria se imparte a lo largo de tres sesiones donde, tras una introducción teórica, la mayor parte del tiempo se dedica a la identificación práctica de muestras de diferentes maderas a través del uso de lupas de aumento que se utilizan acopladas a teléfonos móviles de uso común.
Durante las jornadas también se introduce cómo funcionará la futura aplicación GO IMAI que está realizando el Grupo Operativo integrado por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la Universidad de Granada (UGR) y la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM), en el marco del proyecto GO IMAI del Programa Nacional de Desarrollo Rural financiado por el FEADER y la Administración General del Estado. Esta aplicación permitirá identificar maderas a través de lupas acopladas a teléfonos móviles combinando anatomía macroscópica de la madera y técnicas de inteligencia artificial.
Más información sobre identificación de especies vegetales y maderas y sobre el proyecto GoIMAI
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional voluntario entre gobiernos cuyo principal objetivo es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. Los países adheridos al Convenio se reúnen periódicamente en lo que se conoce como Conferencia de las Partes (COP). Entre los días 14 y 25 de noviembre de 2022 tuvo lugar, en la Ciudad de Panamá, la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP19) de CITES.
En ella, se decidió la inclusión de nuevas especies de animales y plantas en la Convención, que son las contempladas en la Lista de Propuestas de enmiendas a los Apéndices I y II.
En lo referente a las especies de madera se acordó la inclusión de todas las propuestas planteadas, por lo que pasarán a formar parte del Apéndice II de la Convención. Este apéndice engloba especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.
Por ello, estas especies pasarán a formar parte de los Anexos A o B del Reglamento CITES y su Reglamento de aplicación, mediante los trámites oportunos. Al formar parte de dichos Anexos, el comercio de estas especies y productos necesitarán de la presentación de permisos de importación y de re-exportación.
Se detallan a continuación las especies de madera y productos afectados, junto con el plazo de entrada en vigor de cada una de estas modificaciones de la norma.
1) Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada de:
• Todas las especies de Ipé (Handroanthus spp., Roseodendron spp. y Tabebuia spp.). Aprobada inclusión en Apéndice II. Entrada en vigor a los dos años, en octubre de 2024.
• Todas las especies de Cumarú (Dipteryx spp.). Aprobada inclusión en Apéndice II Entrada en vigor a los dos años, en octubre de 2024.
• Todas las especies africanas de Doussié (Afzelia spp.). Aprobada inclusión en Apéndice II. Entrada en vigor a los 90 días, a finales de febrero de 2023.
• Todas las especies africanas de Padouk, Palo Rojo (Pterocarpus spp.). Aprobada inclusión en Apéndice II. Entrada en vigor a los 90 días, a finales de febrero de 2023.
• Todas las especies africanas de Acajou, Caoba africana (Khaya spp.). Aprobada inclusión en Apéndice II. Entrada en vigor a los 90 días, a finales de febrero de 2023.
2) Pernambuco (Paubrasilia echinata). Se mantiene en el Apéndice II, pero se actualiza la Anotación #10, que indica las partes y derivados de la especie incluidos en el Apéndice y, por tanto, afectados por la norma. La redacción queda de la siguiente manera: Todas las partes, derivados y productos acabados, excepto la reexportación de instrumentos musicales acabados, accesorios de instrumentos musicales acabados y partes de instrumentos musicales acabados. Entrada en vigor a los 90 días, a finales de febrero de 2023.
Para más información en general se puede visitar la web de CITES y para información sobre el estatus de las especies en la web CITES Species+.
En 2008 la Unión europea adoptó la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. Tras evaluar la efectividad de esta norma, el 15 de diciembre de 2021 la Comisión presentó una propuesta para reemplazarla, la Propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE. Partiendo de esta propuesta de la Comisión, el pasado 9 de diciembre el Consejo acordó su orientación general y el mandato de entablar negociaciones con el Parlamento.
La nueva propuesta de Directiva de delitos ambientales establece normas mínimas relativas a las infracciones penales y sus sanciones, para proteger más eficazmente el medio ambiente. Su objetivo es mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente, definiéndolos con mayor precisión y añadiendo nuevos tipos. Al mismo tiempo, se armoniza el nivel de sanciones a las personas físicas y, por primera vez, también a las personas jurídicas. Al tratarse de una directiva, los Estados miembros tendrán que asegurarse de que sus respectivas normativas establezcan como infracción penal las conductas que se definen en el artículo 3.
En relación con los delitos ambientales, en lugar de los nueve actualmente recogidos en el Derecho penal europeo, el mandato de negociación define veinte, ampliando y detallando así el ámbito de las conductas prohibidas por atentar contra el medio ambiente. Entre los nuevos delitos destaca el tráfico de madera, que es una de las principales causas de deforestación en algunas regiones del mundo.
De acuerdo a esta incorporación, se considerará delito la introducción en el mercado de la Unión de madera aprovechada ilegalmente o de productos fabricados con dicha madera, en incumplimiento del Reglamento EUTR, salvo que se trate de una cantidad insignificante. Además, esta propuesta prevé ya la adaptación de este delito al nuevo Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación, de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, que deroga al Reglamento EUTR.
En el caso de personas físicas, se prevén penas máximas de prisión para los que causen la muerte de cualquier persona de al menos diez años para los delitos cometidos de manera intencionada, y de al menos cinco años por delitos cometidos con negligencia grave. Para los demás delitos dolosos las penas máximas de prisión se mueven en una horquilla de entre tres y cinco años.
En el caso de personas jurídicas, el texto establece una multa máxima de al menos el 5% del volumen de negocios total mundial de la persona jurídica, o alternativamente 40 millones de euros, para las infracciones más graves. Para todos los demás delitos establece una multa máxima de al menos el 3% de la facturación total mundial o, alternativamente, 24 millones de euros.
Igualmente, se podrán tomar medidas adicionales, como obligar al infractor a restaurar el medio ambiente o reparar los daños, excluirle del acceso a financiación pública o retirarle permisos o autorizaciones concedidas.
El texto contempla la necesidad de brindar capacitación a quienes trabajan para detectar, investigar y perseguir los delitos ambientales, e incluye disposiciones sobre el apoyo y asistencia a denunciantes de delitos ambientales, defensores ambientales y personas afectadas por estos delitos.
Esta iniciativa comunitaria se suma a la orientación general del Consejo con respecto a la propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa, del 1 de diciembre, y al acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la Propuesta de reglamento para reducción la deforestación a escala mundial también a principios de diciembre. Todas estas acciones están enmarcadas en el Pacto Verde Europeo y contribuyen, entre otros objetivos, a minimizar el riesgo del tráfico de madera ilegal en los mercados de la Unión.
- Más información sobre la Directiva de delitos ambientales en la web de la Comisión Europea y sobre el acuerdo alcanzado entre los Estados miembros en la web del Consejo de la Unión Europea.
- Más información sobre la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad en la Web de la Comisión Europea y sobre el acuerdo alcanzado entre los Estados miembros en la web del Consejo de la Unión Europea.
-Mas información sobre el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo en relación a la propuesta de Reglamento para reducir la deforestación a escala mundial en la web del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, así como en el siguiente enlace
El acuerdo político alcanzado sobre la propuesta de reglamento para minimizar el riesgo de que los productos que se comercializan en la Unión Europea causen deforestación y degradación forestal deja el texto encauzado para su adopción formal, prevista para el segundo trimestre de 2023.
Tras doce meses de trabajo, el Consejo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional sobre esta propuesta que establece una serie de obligaciones para los agentes y comerciantes que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten de la Unión Europea determinados productos derivados de una selección de materias primas (palma aceitera, soja, ganado bovino, madera, café, cacao y caucho).
La propuesta define el concepto de deforestación y degradación forestal, fijando el 31 de diciembre de 2020 como fecha de referencia. A partir de la entrada en vigor de las obligaciones, que tendrá lugar a los 18 meses de la aprobación del texto definitivo, los productos afectados por la normativa no podrán contener materias primas producidas en zonas que hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal o que no cumplan los requisitos legales aplicables en el país de producción.
La obligación de los agentes de actuar con diligencia debida permitirá conocer la parcela de terreno donde las materias primas fueron producidas, de manera que sea posible confirmar que no han causado deforestación o degradación forestal. Además, se establece un sistema de evaluación comparativa para todos los países, o regiones dentro de estos, que permitirá la asignación de un nivel de riesgo de deforestación bajo, medio o alto, facilitando así el control y una diligencia debida simplificada para los países de bajo riesgo.
El acuerdo establece también un número mínimo de controles que deberán realizar las autoridades competentes en el ejercicio de su responsabilidad para verificar que los agentes y comerciantes cumplen con las obligaciones que establece el reglamento.
A la espera de aprobarse el texto final de la propuesta, puede ampliarse la información sobre la noticia en la web del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, así como en el siguiente enlace
En el marco del proyecto LIFE Legal Wood, en el que el MITECO participa como socio, se han editado una serie de videos que explican elementos clave del Reglamento EUTR.
Esta serie de 6 videos cortos tiene como objetivo principal proporcionar información sobre el EUTR a las empresas con sede social en la Unión Europea, de manera que les sirva de apoyo en su proceso de aplicación y cumplimiento de este reglamento.
Cada uno de ellos ofrece una explicación breve y concisa sobre un tema específico, empezando por un acercamiento al Reglamento europeo de la madera EUTR, explicando quiénes están obligados a cumplir con el reglamento según su actividad, así como qué hacer para cumplir con la norma. También desarrollan explicaciones más detalladas de los principales conceptos que introduce esta normativa, como la diligencia debida, el enfoque basado en el riesgo, la cadena de suministro o el uso de los sistemas de certificación.
Los vídeos, elaborados por la entidad de supervisión Preferred by Nature que lidera el proyecto LIFE Legal Wood, se encuentran disponibles en esta web dentro del apartado Recursos de formación. Elaborados en inglés, todos cuentan con subtítulos en español.
Más información en:
Noticia sobre los vídeos en la web de Preferred by Nature.
Más información sobre EUTR en la web del MITECO y en la web del proyecto EUTR.info
La nueva versión del “Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada”, que fue previamente sometido a trámite de información pública, ha sido aprobado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el pasado 20 de junio.
Este Plan ha sido elaborado, presentado y debatido en el seno del “Grupo de trabajo en materia de la lucha contra el comercio de la madera aprovechada ilegalmente” adscrito a dicha Conferencia Sectorial. Este grupo de trabajo está formado por las autoridades competentes EUTR de las comunidades autónomas, así como por la autoridad EUTR estatal y otros organismos o instituciones implicados en la aplicación del EUTR en España.
El Plan se ha elaborado con arreglo a criterios basados en el riesgo, recogiendo nuevos parámetros, para mejorar la distribución territorial y la eficacia de los controles sobre agentes y comerciantes con el objetivo de reducir el riesgo de comercialización de madera y productos de la madera de origen ilegal en todo el territorio nacional.
Una vez aprobado el Plan, las comunidades autónomas desarrollarán sus Programas Regionales de Control, que servirá de base para planificar, organizar y coordinar los controles que deben realizarse anualmente en cada comunidad autónoma.
Para ampliar información acerca de los controles realizados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y por la Guardia Civil se puede consultar la aplicación Lignum Data, el Sistema de Información Estadística FLEGT y EUTR, donde cualquier usuario puede encontrar los datos sobre la aplicación del Reglamento EUTR en España.
Las especies madereras Okumé, Ipé Sapelli y Moabi se encuentran desde enero de 2022 dentro del Anexo D del Reglamento (UE) 2021/2280 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2021 (Reglamento CITES). Esto implica que para la importación de estas especies en la UE se deberá presentar una “Notificación de Importación” ante el servicio de Aduanas.
En enero de 2022, la Comisión Europea incluyó nuevas especies en el Anexo D del REGLAMENTO (UE) 2021/2280 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo. El citado Reglamento se encarga de armonizar y reforzar la aplicación en el territorio de la UE de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Dicho Anexo comprende a especies para las que la Unión considera necesario llevar a cabo cierto seguimiento debido a sus volúmenes de importación, aunque no estén incluidas en los Anexos del Convenio internacional CITES. Por tanto, la inclusión de especies en este Anexo D afecta a su comercio.
Entre las especies recientemente añadidas al Anexo D se encuentran las siguientes especies de madera: Okoumé (Aucoumea klaineana), Ipé (Handroanthus spp), Sapelli (Entandrophragma cylindricum) y Moabi (Baillonella toxisperma).
Siempre que importen a la UE especies que aparezcan en el Anexo D del Reglamento se deberá completar una “Notificación de importación”, que no está sujeta a autorización previa a la entrada de la mercancía en la UE. Esta notificación se compone de dos hojas, una para la autoridad emisora CITES y otra que debe ser conservada por el importador, y debe ser cumplimentada por este último (o por su representante) e impresa para su presentación ante el servicio de Aduanas. Los importadores deberán indicar las referencias de los documentos CITES que autorizan la operación de importación correspondiente en la casilla 44 del DUA.
El formulario de “Notificación de Información” se encuentra disponible en la página web de CITES del MITECO (descarga aquí) o en Puntos de Inspección Fronteriza.
Esta documentación, junto con el resto de información sobre los productos derivados de madera, es fundamental para implementar y mantener un Sistema de Diligencia Debida en el marco de EUTR, de forma que se minimice el riesgo de introducir madera de origen ilegal en el mercado de la UE. Los productos de madera afectados por el Reglamento EUTR están recogidos en el Anexo de este Reglamento.
Más información en: