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La contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como la liberación a la atmósfera, por el ser humano, de sustancias o de energía que tengan, en otro país, efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente o los bienes materiales, sin que sea posible distinguir las fuentes individuales y colectivas de dicha liberación.
El Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza a gran distancia se firmó en Ginebra en 1979, en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, y entró en vigor en 1983. La Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio en 1981 (Decisión 81/462/CEE, de 11 de junio) y España lo ratificó en junio de 1982, publicando el correspondiente instrumento de ratificación en marzo de 1983 (BOE 59/1983).
El Convenio establece un marco de cooperación intergubernamental para proteger la salud y el medio ambiente contra la contaminación atmosférica que puede afectar a varios países. Esa cooperación se refiere a la elaboración de políticas adecuadas, el intercambio de información, la realización de actividades de investigación y la aplicación y desarrollo de un mecanismo de vigilancia. Las partes firmantes se comprometen a limitar, prevenir y reducir paulatinamente las emisiones de contaminantes atmosféricos y, con ello, a luchar contra la contaminación transfronteriza consiguiente.
El texto del Convenio se ha completado con ocho protocolos específicos relacionados con los siguientes ámbitos:
El Protocolo de Gotemburgo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera. Firma del protocolo en 1999. Entrada en vigor en 2005.
La Comunidad Europea se adhirió al Protocolo en 2003, mediante Decisión 2003/507/CE. España lo ratificó en 2005, publicando el correspondiente instrumento de ratificación en abril de 2005 (BOE núm.87).
El Protocolo de Gotemburgo fija los niveles máximos permitidos de las emisiones (límites de emisión) para cada parte y para los cuatro contaminantes precursores causantes de la acidificación, la eutrofización o el ozono troposférico: dióxido sulfúrico, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, amoníaco. Los límites máximos de emisiones (en miles de toneladas) para 2010 en el caso de España y la reducción que suponen respecto del año 1990 (en %) son los siguientes:
Contaminante | Cantidad (Gg.) | Porcentaje variación |
---|---|---|
SO2 | 774 | -65% |
NOx | 847 | -24% |
COV | 669 | -39% |
NH3 | 353 | +1% |
El objetivo del Protocolo es controlar y reducir las emisiones de SO2, NOx, NH3 y de COV causadas por actividades antropogénicas y que pueden producir efectos nocivos sobre la salud, los ecosistemas naturales, los materiales y los cultivos debido a la acidificación, la eutrofización o la formación de ozono troposférico como consecuencia de la transmisión atmosférica transfronteriza a larga distancia, y procurar que los depósitos de origen atmosférico y las concentraciones en la atmósfera no sobrepasen los valores establecidos para cada parte en el anexo I y cuyo cálculo se basa en los conceptos de cargas y niveles críticos. Los límites fijados son aplicables a todo tipo de fuentes, móviles o fijas, y combustibles y deben cumplirse en 2010.
En el año 2012 se revisa el Protocolo de Gotemburgo y se establecen nuevos compromisos de reducción de las emisiones de los contaminantes ya incluidos en el protocolo anterior, y se añaden compromisos de reducción para las emisiones de material particulado de menos de 2,5 micras (PM 2,5) incluido el carbono negro.
Este protocolo ha sido ratificado por la Unión europea en el año 2017 mediante Decisión (UE) 2017/1757 DEL CONSEJO, de 17 de julio de 2017. España ha ratificado el protocolo en diciembre de 2017 y publicado en BOE. El Protocolo de Gotemburgo entra en vigor el 7 de octubre de 2019.
El objetivo del Protocolo sigue siendo controlar y reducir las emisiones de SO2, NOx, NH3, COVNM y PM 2,5 causadas por actividades antropogénicas y que pueden producir efectos nocivos sobre la salud, los ecosistemas naturales, los materiales y los cultivos debido a la acidificación, la eutrofización o la formación de ozono troposférico como consecuencia de la transmisión atmosférica transfronteriza a larga distancia, y procurar que los depósitos de origen atmosférico y las concentraciones en la atmósfera no sobrepasen los valores establecidos para cada parte en el anexo I y cuyo cálculo se basa en los conceptos de cargas y niveles críticos. Los límites fijados son aplicables a todo tipo de fuentes, móviles o fijas, y combustibles a aplicarse para los años posteriores a 2020.
Los límites máximos de emisiones y los compromisos de reducción de contaminantes para los años posteriores a 2020 en relación con las emisiones del año 2005 son los siguientes:
Contaminante | Cantidad (Gg.) | Porcentaje variación |
---|---|---|
SO2 |
1282 |
-67% |
NOx |
1292 |
-41% |
COVNM |
809 |
-22% |
NH3 |
365 |
-3% |
PM2,5 |
93 |
-15% |