Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acceder al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 €) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, esto es, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.

Esta condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.