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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

     

    Sede

     

    Bonn (Alemania).

    Antecedentes

     

    En 1977 se celebró en Nairobi (Kenia) la Conferenciade las Naciones Unidas sobre Desertificación, en la que se aprobó un Plan de Acción para la Lucha contra la Desertificación. (En los mapas de desiertos y áreas con riesgos de desertificación, elaborados por dicha Conferencia, España era el único país de Europa occidental que aparecía con importantes zonas sometidas a procesos de desertificación calificados como muy graves.)

    Tras el fracaso del Plan de Acción de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, las naciones en desarrollo, encabezadas por los países africanos, insistieron en que se prestara atención a la desertificación durante los preparativos de la Cumbre de la Tierra de 1992. Finalmente, y después de duras negociaciones, en el Programa 21 aprobado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, se acordó pedir a la Asamblea General de las Naciones Unidas que instituyera un Comité Intergubernamental de Negociación (CIND) a fin de preparar un instrumento jurídico vinculante antes de junio de 1994.

    Al cabo de trece meses de difíciles negociaciones en cinco periodos de sesiones celebrados en Nairobi, Ginebra, Nueva York y París, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (CLD), fue aprobada el 17 de junio de 1994 en París, con el consenso de más de un centenar de países, y se abrió a la firma en octubre de ese año.

    La CLD entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, 90 días después de firmarse la 50ª ratificación. Fue firmada por España el 14 de octubre de 1994, se expidió el instrumento de ratificación en enero de 1996 y su texto fue publicado en el BOE nº 36 del 11 de febrero de 1997, por el que adquiere el rango de Tratado Internacional de obligado cumplimiento para nuestro país. En septiembre de 2008, la habían ratificado o se habían adherido a ella 193 Partes.

    Objetivos

     

    El objetivo de la Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

    La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

    Estructura y funcionamiento

     

    El órgano supremo de la Convención es la Conferencia de las Partes (CP), que incorpora a los gobiernos que la han ratificado y a las organizaciones de integración económica regional. La CP celebró su primer periodo de sesiones en octubre de 1997 en Roma, Italia. Desde 2001, los periodos de sesiones de la CP se celebran con periodicidad bienal, habiéndose celebrado la octava Conferencia de las Partes en septiembre de 2007 en Madrid.

    Otras instituciones, además de la Conferencia de las Partes, establecidas por la Convención son:

    • La Secretaría Permanente.
    • El Comité de Ciencia y Tecnología(CCT): es un órgano subsidiario encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos contra la sequía.
    • El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (CRIC): es también una órgano subsidiario, creado en 2001 para asistir a la CP en el examen regular de la puesta en práctica de la Convención, entre otras mediante la revisión y análisis de los informes nacionales destinados a la Conferencia de las Partes.

    La Convención no establece ningún fondo financiero especial, pero instituye un Mecanismo Mundial(MM) con objeto de aumentar la eficacia de los mecanismos financieros existentes y de promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados, recursos financieros sustanciales.

     El texto de la Convención se aprobó con cuatro anexos específicos de aplicación regional para África, Asia, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo Norte. En el año 2001 se incorporó otro Anexo de aplicación regional para Europa Central y Oriental. Estos anexos contienen elementos relativos a la preparación de programas de acción, a su enfoque y contenido exactos para las regiones y subregiones específicas, de acuerdo con los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos respectivos.

    Los países afectados por la desertificación aplican la Convención elaborando y llevando a cabo programas de acción a nivel nacional, subregional y regional. Los criterios para formular estos programas se detallan en los cinco "anexos de aplicación regional" de la Convención.

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