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Grandes Instalaciones de Combustión. GIC

Imagen GIC

La Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE de 24 de noviembre, deroga la Directiva  2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2001 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, porque incluye en su articulado las prescripciones necesarias de control de las mismas.

Ha sido transpuesta a nuestra normativa a través de la ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. El Capítulo V de este Real Decreto regula las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión (GIC).

Se entiende por GIC cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido, en esta norma están afectadas aquellas que tengan una potencial térmica nominal instalada igual o superior a 50MWt.

  • Flexibilidades de cumplimiento

    Para estas instalaciones la norma establece una serie “mecanismos de flexibilidad” en lo referido al cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.

    En este apartado se accede a dichos mecanismos de flexibilidad.

    • Plan Nacional Transitorio (At. 46 del Real Decreto 815/2013)

      Las plantas que oficialmente hayan solicitado acogerse a este mecanismo de flexibilidad podrán quedar exentas del cumplimiento de los nuevos valores límite de emisión de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020.aunque deberán, al menos, mantenerse los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada de dichas instalaciones de combustión y aplicables el 31 de diciembre de 2015. 

      Plan Nacional Transitorio

      Anexo Tablas Datos PNT

    • Exención por vida útil limitada (Art. 47 del Real Decreto 815/2013)

      Las plantas de combustión acogidas oficialmente a este mecanismo de flexibilidad podrán quedar exentas del cumplimiento de los nuevos valores límite de emisión aunque deberán, al menos, mantenerse los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada de dichas instalaciones de combustión y aplicables el 31 de diciembre de 2015,  a condición de no operar la instalación más de 17.500 horas de funcionamiento desde el 1 de enero de 2016 y como muy tarde el 31 de diciembre de 2023 o cuando finalice el periodo de 17.500 horas.

      Listado de plantas que están acogidas a la exención por vida útil limitada

    • Pequeñas redes aisladas (Art. 48 del Real Decreto 815/2013)

      Existe un mecanismo de flexibilidad que permite a aquellas instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada quedar exentas, hasta el 31 de diciembre de 2019,  del cumplimiento de los nuevos valores límite de emisión aunque deberán, al menos, mantenerse los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada de dichas instalaciones de combustión y aplicables el 31 de diciembre de 2015.

      Listado de plantas que están acogidas a la exención de pequeñas redes aisladas

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