Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) y Residuos

El Reglamento (CE) nº. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº. 1774/2002, establece normas en materia de salud pública y salud animal con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria y animal. Así, dispone, entre otras cosas, unos controles para la recogida, el transporte, la transformación, el uso y la eliminación de los subproductos animales, incluidos los residuos de origen animal.

Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la legislación sobre subproductos animales y las disposiciones establecidas en la normativa de residuos, se consideró necesario aclarar el vínculo que existía entre ambas normas para evitar duplicidades innecesarias. Por ello, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, excluyó de su ámbito de aplicación, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa comunitaria, los subproductos animales cuando están destinados a usos que no son considerados operaciones de tratamiento de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva 2008/98/CE, recoge las mismas exclusiones sobre subproductos animales. De este modo, según se indica en el artículo 2 apartado 2.b, la Ley de residuos es de aplicación a los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. Así mismo, la Ley de residuos es de aplicación a los subproductos animales y sus productos derivados en los aspectos no regulados por el Reglamento (CE) nº. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº. 1774/2002.

La Subdirección General de Residuos y la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad han elaborado una nota con el objeto de aclarar cuándo son de aplicación la normativa de residuos y la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano .

En el siguiente enlace se puede encontrar más información sobre los Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano: https://servicio.mapa.gob.es/sandach/Publico/default.aspx