El dominio público hidráulico se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que establece en su artículo 1 que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
El procedimiento para su delimitación se regula en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Actualmente todo el proceso de delimitación y cartografía del dominio público hidráulico se realiza en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
De acuerdo con la legislación de aguas, la zonificación del espacio fluvial es la siguiente:
La delimitación cartográfica del domino público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía asociadas se realiza a partir de un estudio técnico para cada tramo seleccionado que permita determinar la superficie de dominio público hidráulico atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles, tal y como regula el artículo 240ter del RDPH.
Posteriormente se podrá proceder al apeo y deslinde de los mismos, ya sea por propia iniciativa del organismo de cuenca o a instancia de los interesados en los casos que así se considere necesario.