Deslinde físico del DPH

La delimitación física de una zona respecto de las colindantes se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma. Existen varias normas que definen o regulan el deslinde.

El artículo 384 del Código Civil determina que: "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales".

La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas se refiere al deslinde administrativo como una potestad de tipo administrativo, que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca.

El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y como cualquier procedimiento administrativo, debe ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los bienes de dominio público que se considere necesario, los Organismos de cuenca procederán a delimitar cartográficamente el dominio público hidráulico y sus zonas contiguas. Del mismo modo, posteriormente se podrá proceder al apeo y deslinde de los mismos, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados en los casos que así se considere necesario.

Delimitación cartográfica del DPH

De acuerdo con el artículo 240 ter del RDPH, la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico se realizará a partir de un estudio técnico para cada tramo seleccionado, que permita determinar la superficie de dominio público hidráulico atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. Este estudio técnico podrá determinar la cartografía de zonas inundables y de flujo preferente establecidas en los artículos 9 y 14, y realizar el proceso administrativo conjuntamente.

El estudio técnico se someterá, por parte del organismo de cuenca, a un periodo de información pública de tres meses, dando trámite de audiencia a las administraciones competentes de ordenación del territorio, protección civil y urbanismo y ayuntamientos afectados, y publicando un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Trascurrido ese plazo, una vez analizadas las alegaciones recibidas y, en caso necesario, revisada la cartografía asociada, se procederá a la aprobación del expediente, por resolución de la Presidencia del Organismo de cuenca. La cartografía aprobada se publicará en el portal de internet del organismo y se remitirá a la Dirección General del Agua para su integración en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

La cartografía oficial se revisará cuando se altere la configuración física de los cauces y lechos de dominio público hidráulico, o bien se cuente con técnicas de determinación más precisas, siguiendo el mismo procedimiento administrativo.

Apeo y deslinde

Incoación del procedimiento

El procedimiento de deslinde se puede iniciar de oficio por la Administración o a instancia de particulares interesados. En este último caso, todos los gastos que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que correspondan correrán a cargo del solicitante.

El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación.

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento comenzará con la publicación del acuerdo de incoación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca, y deberá comunicarse a los ayuntamientos en cuyo término municipal se sitúe el tramo o margen que se ha de deslindar; se notificará a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar.

A partir de la información aportada y de la disponible en el organismo de cuenca, éste preparará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del tramo o margen y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona.

b) Solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro de los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad, a fin de que el registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurridos quince días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada.

c) Cartografía e información técnica elaborada previamente para la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico y volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y el resultado de la geometría tras el deslinde.

d) Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Toda esta documentación se someterá al trámite de información pública mediante anuncios, al menos, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca, durante el plazo de un mes para examinar la documentación y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento

Tras el examen de las alegaciones e informes aportados, el organismo de cuenca convocará con antelación mínima de diez días hábiles la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno, en donde se replanteará la línea teórica definida en planos, mediante estaquillas. De estas operaciones se levantará acta, en la que se hará constar la conformidad o disconformidad de los asistentes, titulares registrales o en su defecto los catastrales, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa.

A continuación se formulará el proyecto de deslinde, que se compondrá de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con análisis de los informes y alegaciones presentadas y justificación de la línea de deslinde propuesta, así como anejos.

b) Planos a escala no inferior a 1/1.000 con el trazado propuesto de la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

c) Cuando la línea de deslinde establecida en este proyecto suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, a juicio del organismo de cuenca, éste podrá retrotraer el expediente al trámite de información pública, si así lo estimase oportuno para la mejor delimitación del dominio público hidráulico.

d) Referencias catastrales de las parcelas afectadas, así como la geometría resultante para la incorporación a la cartografía catastral.

Dicho proyecto se pondrá de manifiesto a los interesados durante un plazo máximo de quince días, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendan introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.

El organismo de cuenca, previo informe de la Abogacía del Estado dictará resolución que acuerde el deslinde, que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, notificada a los titulares registrales de los terrenos colindantes y a cuantos hayan comparecido como interesados en el expediente, y comunicada al ayuntamiento, a la comunidad autónoma, a la Dirección General del Catastro y al Registro de la Propiedad.

Una vez amojonada la línea definitiva del deslinde, el organismo de cuenca procederá al levantamiento de acta a la que se adjuntará el plano de definición de la poligonal del deslinde y el informe de validación gráfica alternativa positivo para su posterior incorporación a la cartografía catastral.

Posteriormente, el organismo de cuenca procederá a incorporar la información cartográfica asociada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.

El plazo para resolver el expediente es de 18 meses conforme al artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Efectos de la aprobación del deslinde

El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento, de acuerdo con el artículo 95.2 del TRLA. En cualquier caso, no será necesaria la aprobación de deslinde para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a los organismos de cuenca.

La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con aquél, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria.

En todo caso, los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para que la administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.