Resumen
El proyecto de Orden ministerial se dicta para cumplir con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establecen que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá o cambiará de categoría en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas los taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Asimismo, se pretende cumplir con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, según el cual las especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural deben considerarse como invasoras e incluirse en el correspondiente catálogo, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Se incluyen y cambian de categoría varias especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En consecuencia, se actualiza el anexo único del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, con la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría “En peligro de extinción”, de dos especies de flora: Esparraguera del Mar Menor (Asparagus macrorhizus) y Androsela riojana (Androsace rioxana). Por su parte, tres especies de aves: el Sisón (Tetrax tetrax), la población de los Pirineos del Urogallo (Tetrao urogallus) y la Alondra de Dupont o Alondra ricotí (Chersophilus duponti), cambian de categoría desde “Vulnerable” a “En peligro de extinción”. De este modo, en relación al urogallo, las dos poblaciones existentes en España quedan unificadas bajo la misma categoría (“En peligro de extinción”); y finalmente, un reptil, el Galápago europeo (Emys orbicularis), incluido anteriormente en el Listado, pasa al Catálogo con la categoría “Vulnerable”, todo ello a solicitud de distintas instituciones, sociedades científicas y expertos. De este modo, se mantiene actualizado el estado de protección especial de la fauna y flora silvestre en España.
En relación al Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se modifica el anexo único del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto y, a propuesta de diferentes instituciones, se incluyen en el mismo los siguientes taxones: dentro de la flora, el Mioporo (Myoporum laetum); dentro de la fauna de invertebrados, se incluye un coleóptero (el Picudo de las palmeras, Diocalandra frumenti) y tres himenópteros (La Hormiga roja de fuego, Solenopsis invicta; la Hormiga faraón, Monoporium pharaoinis; y la Hormiga loca Nylanderia jaegerskioeldi); dentro de los vertebrados, se incluye el pez Paramisgurnus dabryanus, así como las mangostas y suricatos (Familia Herpestidae), con la excepción del Meloncillo (Herpestes ichneumon).
Se somete a información pública este borrador de Orden ministerial hasta el próximo 6 de mayo de 2022, siguiendo el procedimiento previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Presentación de alegaciones:
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando las siguientes cuestiones:
- Asunto: "Información pública OM Anexo 139/2011".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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Deadline for submitting arguments from the day asteazkena, apirila 06, 2022 hasta el ostirala, maiatza 06, 2022