Resumen
Por las razones expuestas en la Decisión (UE) 2024/2669 del Consejo, la Unión presentó una propuesta al Comité Permanente del Convenio sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales de Europa (Convenio de Berna) para reducir el nivel de protección del lobo (Canis lupus). En su 44.ª reunión, celebrada el 6 de diciembre de 2024, el Comité Permanente aprobó la propuesta de la Unión de trasladar el lobo del Apéndice II («Especies de fauna estrictamente protegidas») del Convenio de Berna al Apéndice III («Especies de fauna protegidas») del mismo.
De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Convenio de Berna, la modificación del estatus de protección del lobo entró en vigor el 7 de marzo de 2025, tres meses después de la decisión del Comité Permanente. En dicha fecha, la Comisión Europea presentó la propuesta para modificar la Directiva 92/43/CEE en relación con el estatus legal de protección del Lobo (Canis lupus).
Esta consulta tiene por objeto recabar la participación pública sobre dicha propuesta legislativa que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación. .
Propuesta legislativa:
El 7 de marzo de 2025 fue publicada esta propuesta legislativa. La finalidad que persigue esta propuesta es uniformizar el estatus legal de todas las poblaciones de lobo de la Unión Europea y adecuarlo a la reciente modificación -impulsada también por la Comisión Europea- del estatus del lobo en el Convenio sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales de Europa (Convenio de Berna).
Se pretende rebajar el estado de protección del lobo, allí donde éste se encuentra incluido en el anexo IV de la Directiva («Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta») al anejo V («Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión»). De este modo, la especie podrá ser objeto de medidas de gestión -como la caza-, si así lo consideran los diferentes Estados Miembros, y estará sujeto a la protección establecida en el artículo 14 de la Directiva, que exige a éstos que adopten medidas para garantizar que la captura en el medio silvestre de especímenes de especies de fauna y flora silvestres incluidas en el anexo V, así como su explotación, es compatible con mantenerlos en un estado de conservación favorable.
La documentación que se adjunta es la facilitada por la Comisión europea, e incluye:
- Memorandum explicativo
- Propuesta de Directiva (texto)
- Situación legislativa, financiera y digital
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Deadline for submitting documents from astelehena, maiatza 12, 2025 until osteguna, ekaina 12, 2025
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Las diferentes aportaciones que se deseen remitir se enviarán por email al buzón de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico (buzon-sgb@miteco.es)
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