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Poblaciones aisladas en el ámbito del RD 1481/2001

Poblaciones aisladas

La cartografía incluida en este servicio contiene la información de las poblaciones aisladas existentes en España, actualizados a fecha de Mayo de 2018.

Según la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos define “población aislada” como la población:

  • Con 500 habitantes como máximo por municipio o población y con 5 habitantes como máximo por kilómetro cuadrado, y
  • Con una distancia hasta la aglomeración urbana más próxima de 250 habitantes por kilómetro cuadrado no inferior a 50 kilómetros, o con una comunicación difícil por carretera hasta estas aglomeraciones más próximas debido a condiciones meteorológicas desfavorables durante una parte importante del año.

En el artículo 3.4. de dicha Directiva se especifica lo siguiente:

El apartado 4 del artículo 3 de la mencionada Directiva 1999/31/CE, establece que los Estados miembros tendrán derecho a declarar, partes o la totalidad, de la letra d) del artículo 6, de la letra i) del artículo 7, del inciso iv) de la letra a) del artículo 8, del artículo 10, de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 11, de las letras a) y c) del artículo 12, de los puntos 3 y 4 del anexo I, del anexo II excepto el nivel 3 del punto 3 y el punto 4) y de los puntos 3 a 5 del anexo III, de dicha Directiva, no aplicables a:

  • a) vertederos de residuos no peligrosos o inertes con una capacidad total que no supere 15000 toneladas o con una capacidad anual no superior a 1000 toneladas en servicio en islas, si se trata del único vertedero de la isla y si se destina exclusivamente a la eliminación de residuos generados en esa isla. Una vez agotada esta capacidad total, cualquier nuevo vertedero que se cree en la isla deberá cumplir los requisitos de la Directiva;
  • b) vertederos de residuos no peligrosos o inertes en poblaciones aisladas, si el vertedero se destina a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada.

En un plazo máximo de dos años después de la fecha máxima de trasposición de esta Directiva (dos años desde la fecha de publicación), los Estados miembros debían notificar a la Comisión la lista de islas o poblaciones aisladas a las que habían concedido excepciones.

La incorporación al derecho interno de la Directiva 1999/31/CE en el Estado español se llevó a cabo básicamente mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dado que en el Estado español las Comunidades Autónomas tienen atribuidas las competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, el apartado 4 del artículo 3 de este Real Decreto establece que serán las Comunidades Autónomas las competentes para declarar las poblaciones aisladas.

También establece que las Comunidades Autónomas debían remitir al Ministerio de Medio Ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, la lista de islas o poblaciones aisladas a las que se han concedido las excepciones anteriormente comentadas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) cumplió con dicha obligación en julio de 2003.

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