El objetivo de este trámite es recabar las aportaciones que puedan hacer personas o entidades afectadas por la norma, así como de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
El objetivo principal de este proyecto de Orden Ministerial es ofrecer un marco jurídico de vigencia temporal que atienda a las especiales circunstancias de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre y, en consecuencia, establezca la exigencia del pago del canon en los justos términos en que su ocupación y aprovechamiento pueden hacerse.
De conformidad con el art. 26.6 de la Ley 50/1997 del Gobierno, el plazo para este trámite podrá tener una duración de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen.