Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Estrategias Marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

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Participación pública en proyectos normativos

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre periodo de consulta a interesados, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para promover la participación pública de manera previa al inicio de los trámites para la aprobación de un real decreto por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo. 

El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c. Los objetivos de la norma.

d. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los comentarios y contribuciones podrán remitirse desde el 29 de febrero de 2024 al 29 de marzo de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: Bzn-estrategiasmarinas@miteco.es  indicando en el asunto “Consulta pública previa real decreto EEMM 2º ciclo”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Los resultados extraídos de esta fase de consulta serán tenidos en cuenta en el diseño de la norma.

Este proceso de consulta previa no reemplazará a ninguna audiencia ni información pública previa a la publicación definitiva de la normativa asociada a esta declaración. Por ello, una vez redactado el borrador completo de la norma, se someterá a audiencia e información pública según lo recogido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 

 

1. Antecedentes y problemática que se pretende solucionar

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino. En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (D.M.): D.M. noratlántica, D.M. suratlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino-balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina. 

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Según lo establecido en el Artículo 1.3 de la citada Ley, las estrategias marinas perseguirán como objetivos específicos, los siguientes:

a) Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;

b) Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.

c) Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

Las estrategias marinas consisten en una serie de 5 fases, que deben actualizarse cada 6 años: La primera es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye las características naturales, las presiones e impactos derivados de las actividades humanas, así como un análisis económico y social de la utilización del medio marino. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental, que se debe basar en once descriptores establecidos en el Anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental. 

 

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tal como se indica en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada, cada seis años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a la evaluación del estado del medio marino, definición del BEA y los objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020. En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se aprobaron por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. El programa de medidas fue actualizado en 2022. Todas las fases del segundo ciclo de estrategias marinas fueron sometidas a consulta pública

El artículo 15 de la citada Ley establece que las estrategias marinas, que incluirán el programa de medidas, deberán ser aprobadas por el gobierno mediante real decreto. En cumplimiento de dicho artículo, el primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Las 3 primeras fases habían sido publicadas en el 2012, la cuarta fase en el 2014 y la quinta en el 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley. 

Del mismo modo, y en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, este segundo ciclo de estrategias marinas debe aprobarse mediante real decreto.

 

3. Objetivos de la norma

El objetivo fundamental del proyecto de Real Decreto es aprobar formalmente las estrategias marinas de España de segundo ciclo, otorgándoles el valor normativo previsto para ellas en el artículo 7 de la Ley 41/2010, de protección del medio marino. Cada una de las cinco fases de este segundo ciclo han sido previamente sometidas a consulta pública. 

Una vez aprobadas por real decreto, las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina, públicos y vinculantes para las Administraciones Públicas, de manera que su puesta en marcha implique la adopción de las medidas, actuaciones administrativas y disposiciones normativas que se estimen necesarias para garantizar su efectividad. 

 

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Como ya se ha expuesto, no existen otras alternativas, la aprobación de las estrategias marinas es una exigencia prevista en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que transpone la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina). Del mismo modo, la necesidad de la aprobación por real decreto de la modificación de los programas de medidas ha sido recogida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre.

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