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Preguntas frecuentes sobre el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera)

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    ¿Cuál es el origen de la planificación de contingencias por contaminación marina accidental?

    El Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (Convenio OPRC 90) y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo OPRC-HNS 2000).
    Los planes que prevee el Convenio OPRC y su Protocolo son los siguientes: 

    • Los barcos deben estar preparados para hacer frente a eventuales contaminaciones accidentales que ellos mismos puedan causar: son los planes de buques SOPEP (spill oil pollution emergency plan, para hidrocarburos) y SMEP (shipboard marine emergency plan, para sustancias peligrosas).
    • En el mismo sentido, el Convenio y su Protocolo también dictan la obligación de establecer, por los Estados Parte, un “Sistema Nacional” para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos y por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

    ¿Por qué una revisión de la planificación nacional de contingencias en estos últimos años?

    En el caso español, el sistema de respuesta ha sido sometido a revisión en los últimos años, a la luz de la experiencia derivada de diferentes episodios de contaminación acaecidos en los últimos años, así como en los distintos ejercicios nacionales de lucha contra la contaminación marina, realizados en coordinación con distintas Comunidades Autónomas litorales y la colaboración, en su caso, de las correspondientes Administraciones Locales, y a la vista de la conveniencia de su adaptación al sistema de protección civil.

    ¿Quién ha participado?

    En este proceso han tomado parte fundamentalmente el Ministerio de Fomento y el, en su momento, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Y en las últimas etapas también el Ministerio del Interior. 
    Han participado así mismo en su elaboración el resto de Ministerios implicados (Defensa, Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas, etc.); las CCAA (a través de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo Asesor de Medio Ambiente), y las organizaciones ecologistas y representaciones empresariales también presentes en este último.

    ¿Qué es el Sistema Nacional de Respuesta?

    El resultado de esta revisión es el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, que es un Real Decreto conjunto de los 3 Ministerios citados.

    ¿Cuál es su objetivo?

    En definitiva, con el Sistema Nacional de Respuesta se pretende establecer un marco general de actuación ante un suceso de contaminación marina, principalmente en materia de cooperación y coordinación de acciones entre la Administración General del Estado,  las Comunidades Autónomas litorales y las Administraciones Locales, con la participación activa de otras organizaciones públicas y privadas relacionadas con el ámbito marítimo, fijando los medios y sistemas de relación que garanticen la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en una respuesta unificada ante un suceso de contaminación marina.


    ¿Cómo se estructura?

    El objetivo del Sistema Nacional de Respuesta (en adelante SNR) es ser un elemento aglutinante y de relación entre los distintos Planes. Y para ello se compone de:

    • Subsistema marítimo, que comprende los Planes Interiores Marítimos, y el Plan Marítimo Nacional del Ministerio de Fomento.
    • Subsistema costero, que comprende los planes locales, territoriales, y el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
    • Elementos de relación y coordinación entre planes y subsistemas.

    ¿Cómo se logra la coordinación entre el subsistema marítimo y el costero?

    La coordinación es uno de los objetivos claros del SNR, tanto entre subsistemas marítimo y costero, como a distintos niveles dentro de un mismo subsistema. Para ello se establecen una serie de pasos a seguir para asegurar una efectiva coordinación entre todos los agentes implicados en la respuesta.

    El SNR dedica 2 artículos a la coordinación entre los dos subsistemas:

    • En el primero se contempla la posibilidad de una situación que no llega a nivel 3 porque sólo hay una Comunidad Autónoma afectada. En este caso, la coordinación mar-costa se logra mediante un órgano creado con este fin y del que forman parte 3 representantes autonómicos y 3 representantes estatales (uno por el plan marítimo nacional, uno por el plan ribera, y uno por la Delegación del Gobierno). Este esquema, si bien es lógico, siempre resulta complejo, y para que funcione correctamente es imprescindible que previamente se haya ensayado en ejercicios, o al menos se haya detallado quién formará parte del órgano de coordinación, dónde y de qué forma se reunirá, etc. Para ello, sería deseable que cada plan territorial realizase al menos un ejercicio de nivel 2 al año.
    • En el segundo artículo se contempla la respuesta en un nivel 3 de emergencia, reservado a los grandes eventos de contaminación (más de una comunidad autónoma afectada, otro Estado afectado, o emergencia declarada de interés nacional). Este caso es, curiosamente, más sencillo desde el punto de vista de la coordinación, ya que se aplica el principio de mando único: hay un único coordinador general de la emergencia, que es en todo caso un Ministro (de Fomento, de Medio Ambiente o de Interior). Bajo este mando único, y siempre con el asesoramiento de los directores de los planes activados, la coordinación mar-costa es directa.

    ¿Cuál es la principal novedad del SNR?

    El Sistema Nacional de Respuesta es en realidad un nuevo tablero de juego, un esqueleto que organiza la respuesta a todos los niveles en nuestro país, en el que los planes existentes deben adaptarse y hay nuevos actores implicados. Las novedades más destacables son tres: 1) se ha adaptado el sistema a los esquemas de respuesta de protección civil; 2) se deben contemplar las contaminaciones causadas por productos nocivos y potencialmente peligrosos (químicos) además de los hidrocarburos; y 3) se organiza la respuesta en la costa estableciendo planes a todos los niveles y no ya sólo a nivel de comunidad autónoma. Aparecen de este modo planes locales de los municipios costeros, y también un nuevo Plan que organiza la respuesta en la costa en grandes eventos de contaminación, el Plan Ribera.


    ¿Qué aspectos deben considerarse en los planes de contingencias desarrollados para emergencias en la que aparecen sustancias nocivas y potencialmente peligrosas?

    Sin duda, la seguridad de los respondedores es el primer aspecto a tener en cuenta. Los químicos son un gran desafío, hay multitud de sustancias y su comportamiento es muy variado. Aquí es clave incorporar los conocimientos de aquellos que llevan tiempo tratando con emergencias químicas: fundamentalmente bomberos y personal de respuesta especializado de empresas químicas.
    También es importante recordar que, si bien la lucha contra la contaminación es muy importante, en estos casos lo principal es hacer frente a la emergencia química desde el punto de vista de la seguridad. Sólo cuando esté claro que no hay peligro para la población, y que nuestro personal de respuesta puede actuar en la limpieza sin ponerse en peligro, se deberá intervenir. Para ello, debe tenerse cuanto antes toda la información posible sobre el producto derramado, ya que la reacción deber ser lo más rápida posible para ser efectiva.
    En este sentido, un buen análisis de riesgos, en el que se localizan previamente los productos que es más probable que sean causantes de la contaminación (por ejemplo, los productos concretos que se manejan en un polo químico determinado) puede representar la diferencia entre una respuesta segura y eficaz, previamente adaptada a los riesgos conocidos, y otra que no lo sea tanto.

    ¿Cómo quedan el resto de planes que existían antes del SNR?

    Los planes existentes deberán adaptarse a este nuevo esquema:

    • En el ámbito estrictamente marítimo, el “Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental” aprobado por Orden Comunicada del Ministro de Fomento de 23 de febrero de 2001 ha estado vigente hasta la reciente entrada en vigor del actual Plan Marítimo Nacional, aprobado por Orden FOM/1793/2014.
    • En el ámbito marítimo y portuario, seguirán vigentes  el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, así como por la posterior Orden FOM/555/2005 de desarrollo de la formación del personal técnico adscrito, pero adaptándose a las novedades que supone el SNR: los nuevos Planes Interiores Marítimos (antes PICCMA) se verán ampliados para cubrir las contaminaciones causadas por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas además de las de hidrocarburos. 
    • En el ámbito de la lucha contra  la contaminación en la costa,  las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del deber de colaboración que corresponde atender por la Administración General del Estado, cumplirán el papel fundamental que les otorga la Constitución Española en materia de protección del medio ambiente, y deberán para ello crear o adaptar sus Planes Territoriales al nuevo marco que supone el SNR.

    ¿En qué consiste el Plan Ribera?

    El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar pretende, ante situaciones de especial gravedad, trascendencia o extensión, integrar y complementar los recursos, medios y estrategias existentes en las diferentes administraciones públicas, organismos y empresas, para dar respuesta efectiva a un episodio de contaminación en la costa.


    Para ello, el Plan Ribera asegurará la coordinación en las actuaciones de lucha contra la contaminación en la costa, en tres supuestos básicos:
    1) En incidentes con afecciones transnacionales
    2) Cuando el suceso afectase o pudiese afectar el litoral de más de una Comunidad Autónoma
    3) En emergencias que sean declarada de interés nacional por el Ministro del Interior, según lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil.
    Se prevé, asimismo, que los medios adscritos a este Plan puedan ser movilizados a solicitud de una Comunidad Autónoma por insuficiencia de medios o necesidad de complementar su plan territorial con medios adicionales por la gravedad del mismo.

    ¿Cuándo entra en vigor el Plan Ribera? ¿Qué información hay disponible en la web?

    El Plan Ribera se aprobó por Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, y entra en vigor 6 meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de noviembre de 2014.

    ¿Qué tareas ha llevado a cabo el Ministerio para elaborar el Plan Ribera?

    Los trabajos de elaboración del Plan se llevaron a cabo con la ayuda del CEDEX (y más concretamente el Centro de Estudios de Puertos y Costas), y se resumen a continuación:

    1. Determinación de la probabilidad de ocurrencia de incidentes:
      • Análisis de  la probabilidad  de vertidos (asociada al tráfico marítimo o a instalaciones susceptibles de producir contaminación).
      • Selección de escenarios accidentales y modelización matemática de la evolución de los vertidos hasta llegar a la ribera del mar
      • Zonificación del litoral en base a la probabilidad de ocurrencia de incidentes de contaminación de la ribera del mar
    2. Análisis de la sensibilidad de los tramos de costa (caracterización geológica y fisiográfica; climatológica y oceanográfica; ecológica; socioeconómica; y de accesos):
      • Elaboración del Atlas de Sensibilidad de la costa española
      • Elaboración de una herramienta de ayuda a la gestión de emergencias consistente en un visor que permita consultar las capas de información de las caracterizaciones mencionadas.

    ¿Qué metodología se ha empleado para realizar el análisis del Atlas de Sensibilidad de la costa española?

    La metodología empleada se describe en la Guía de interpretación de los mapas del análisis de riesgos ambientales del  Plan Ribera que pueden descargarse de esta web.

    ¿Qué información del Atlas de Sensibilidad de la costa hay disponible en web?

    En esta web están disponibles los mapas de sensibilidad de la costa, para su descarga en formato PDF (Canarias, Mediterráneo, Noratlántico). Del mismo modo, los mapas están disponibles también en formato GIS en el visor del geoportal del Ministerio (http://sig.magrama.es/geoportal/). Invitamos a todos los agentes interesados, y en particular a las comunidades autónomas, a utilizar esta información, si lo estiman oportuno, como una posible ayuda para el establecimiento de las fases y situaciones de emergencia y para la declaración de sus zonas especialmente vulnerables. No se trata de imponer el criterio del Ministerio, en absoluto, sino de ser una ayuda en aquellos casos en los que la comunidad autónoma no disponga de una información más detallada.

    ¿De qué material de lucha contra la contaminación dispone el Ministerio?

    Como elemento imprescindible del Plan Ribera se dispone de cinco bases logísticas dotadas con material y equipos especializados de lucha contra la contaminación y con personal formado para acometer las acciones de protección y recuperación necesarias ante un episodio de contaminación, con el claro objetivo de defender los valores ambientales del litoral español.

    La ubicación de las bases se localiza próxima a las zonas de mayor concentración de accidentes con episodios de contaminación en los últimos años, estando situadas en Pontevedra, Tarragona, Jerez de la Frontera, Mallorca y Tenerife. Son medios materiales y humanos pensados para intervenir en una primera y rápida respuesta ante estas situaciones de emergencia.

Accesos directos

Estrategias marinas
Actividades humanas
Protección internacional del mar
Informes ambientales
Ordenación del Espacio Marítimo
Basuras marinas
Habitats y especies marinos
Espacios marinos protegidos

Recursos del Plan Ribera

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