Contratación y suministro

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, correspondiendo al Gobierno y a las Administraciones Públicas la regulación y el control de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En relación con su suministro de energía eléctrica, el consumidor debe elegir, en cada punto de suministro, entre las siguientes opciones:

  1. Contratar la energía con un comercializador y el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se establezcan a través del comercializador. Realmente, el contrato de acceso a las redes de transporte y distribución se realiza entre el consumidor y el distribuidor. En esta opción, el comercializador actúa como mandatario del consumidor.
  2. Contratar por separado el suministro de energía (con un comercializador) y el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se regulen (con el distribuidor que corresponda
  3. Comprar directamente la energía en el mercado de producción y contratar el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos que se regulen con el distribuidor que corresponda.

Todos los consumidores tienen derecho a contratar su energía en mercado libre, pero solo los consumidores con una potencia contratada menor o igual a 10 kW tienen, además, la opción de contratar su energía en mercado regulado.

En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro.

El listado de todas las comercializadoras está disponible en la página web de la CNMC.

En el mercado regulado, el consumidor únicamente puede contratar Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con las denominadas comercializadoras de referencia.

¿Sabías que…?

  • Todo punto de suministro está identificado con un código único, el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). Este código figura en cada factura de electricidad.
  • Para cada CUPS, el consumidor debe formalizar un contrato de acceso de terceros a la red (contrato ATR), directamente con el distribuidor o a través de su comercializador.
  • El consumidor debe adquirir la energía para su propio consumo. Es decir, el titular del punto de suministro debe ser el usuario efectivo de la electricidad, por lo que un consumidor que se encuentre en situación de alquiler deberá ser el titular del punto de suministro, con independencia de quién sea el titular del domicilio en el que reside.
  • Un consumidor sólo puede vender la energía si es para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
  • El consumidor que adquiere directamente la energía en el mercado se denomina consumidor directo en mercado. Los consumidores directos en mercado deben cumplir una serie de obligaciones relativas al pago de sus adquisiciones y a la interposición de garantías.
  • Los consumidores tienen derecho a realizar al menos un cambio de potencia cada 12 meses.
  • Los consumidores que tengan contratado menos de 15 kW de potencia y dispongan de un contador que permita la discriminación horaria y la telegestión pueden contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW.