Cambios de comercializador

Los cambios de comercializador se realizarán en el plazo de tiempo más breve posible. En todo caso, los consumidores de energía eléctrica tienen derecho a cambiar de comercializador en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse cinco días hábiles en aquellos casos en los que sean necesarias actuaciones en campo complejas.

Adicionalmente, el consumidor tendrá derecho a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de comercializador a través de cualquiera de los canales de atención al consumidor disponibles por parte del distribuidor y del comercializador.

Cabe destacar que en ningún caso se podrá aplicar una tasa relacionada con el cambio de comercializador a los consumidores acogidos al segmento tarifario 2.0TD.

En todo caso se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.

¿Qué elijo? ¿Mercado libre o mercado regulado?

Los siguientes enlaces pueden resultar de gran utilidad para decidir la opción más conveniente para cada consumidor. Para poder contratar en mercado regulado (PVPC) la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.

En la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede simular la factura a PVPC (para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW)

A través de Comparadorofertasenergia.cnmc.es se accede a la herramienta de comparación de ofertas de energía en mercado libre (de electricidad, gas o combinadas) que ha diseñado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para consumidores de baja tensión, con y sin discriminación horaria.