Medio Marino

Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones de Investigación y Producción de Hidrocarburos en el Medio Marino

Normativa de aplicación

El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Asimismo, sienta la obligación de que la política de la Unión en este ámbito alcance un nivel de protección elevado basado en los principios de cautela y de acción preventiva, bajo el principio de que los daños al medio ambiente han de ser corregidos preferentemente en la fuente misma, y bajo el principio de que quien contamina paga.

Con estos objetivos en mente se aprobó, el 12 de junio de 2013, la Directiva 2013/30 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y que modifica la Directiva 2004/35/CE (Directiva Offshore).

Las directivas en general son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Por ello, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino (BOE 18/11/2017) y del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre (BOE 30/10/2018) que lo desarrolla, se traspuso a nuestro ordenamiento interno la mencionada Directiva Offshore.

Informes anuales sobre la seguridad y el impacto medioambiental (artículo 25 Directiva Offshore).

El artículo 25 de la directiva establece la obligación, por parte de los Estados miembros, de presentar anualmente a la Comisión Europea un informe anual que contenga la información detallada en su anexo IX.

A estos efectos se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) No 1112/2014 de la Comisión de 13 de octubre de 2014, por el que se determina un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros.

Estos informes incluirán, entre otros asuntos, información relativa a:

  • el número, la antigüedad y la localización de las instalaciones; 
  • el número y tipo de inspecciones e investigaciones realizadas; 
  • los datos relativos a los incidentes y accidentes ocurridos en estas instalaciones; 
  • toda modificación de la normativa de aplicación a las operaciones en el medio marino; 
  • el comportamiento de las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos en el medio marino en materia de prevención de accidentes graves y limitación de las consecuencias de aquellos accidentes graves que se producen. 

Es relevante definir en los términos de la Directiva Offshore el concepto de “accidente grave”, que podrá ser, en relación con una instalación o una infraestructura conectada: 

  • a) un incidente que implique una explosión, incendio, pérdida del control de un pozo o derrames de hidrocarburos o sustancias peligrosas que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;  
  • b) un incidente que cause daños severos a la instalación o infraestructura conectada, que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;  
  • c) cualquier otro incidente que dé lugar a que fallezcan o resulten gravemente heridas al menos cinco personas que estén en la instalación origen de la fuente de peligro, o que estén involucradas en una operación relacionada con esa instalación o con la infraestructura conectada. 
  •  d) cualquier accidente medioambiental grave derivado de los hechos a que se refieren las letras a), b) y c). Se entenderá por accidente medioambiental grave, un accidente que ha dado lugar, o que puede dar lugar, a efectos adversos significativos en el medio ambiente, de conformidad con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Informes Anuales artículo 25