Comité de Participación

El artículo 6 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, señala que en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquel, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones conservacionistas, hasta un máximo de 15 miembros.