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Asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas

En esta página

  1. 1. Asignación gratuita para instalaciones fijas
  2. 2. Ajuste de la asignación gratuita de instalaciones fijas
  3. 3. Asignación gratuita para las instalaciones fijas consideradas nuevos entrantes
  4. 4. Documentos relevantes para la asignación gratuita
  5. 5. Procedimientos relacionados con la asignación gratuita

La asignación gratuita es un método de asignación de derechos de emisión vigente en el RCDE UE, por el que se asignan una determinada cantidad de derechos de emisión a determinadas instalaciones y a los operadores aéreos del RCDE UE de forma gratuita.

En la Fase IV en la que nos encontramos se asigna gratuitamente en un 100% a las instalaciones elegibles que realizan actividades de sectores o subsectores con riesgo de fuga de carbono, para ayudarles a seguir siendo competitivas frente a instalaciones ubicadas en terceros países. Para el resto de los sectores y subsectores industriales sin riesgo de fuga de carbono se irá reduciendo gradualmente la asignación gratuita hasta ser igual a cero en 2030.

En las fases I (2005-2007) y II (2008-2012), la asignación gratuita fue el método central de asignación. El método utilizado para el cálculo de la asignación gratuita se basaba en las emisiones históricas (sistema denominado “grandfathering”). Las subastas en estas fases fueron un método residual para la introducción de los derechos de emisión en el mercado. La mayoría de los EEMM no realizaron subastas y, los que subastaron, estaban sujetos a una limitación: debían asignarse gratuitamente, al menos, un 95% de los derechos en 2005-2007 y un 90% en 2008-2012.

Desde la fase III (2013-2020), la subasta es el método principal de asignación de derechos. Por otro lado, desde esta fase, la asignación gratuita se basa en los valores de referencia o “benchmarks” y el nivel histórico de actividad de cada subinstalación. Con el benchmarking se busca incentivar el incremento de la eficiencia de las instalaciones (es decir, reducir sus emisiones por unidad producida) y reducir la asignación gratuita que reciben las instalaciones menos eficientes.

En la Fase IV en la que nos encontramos se ha consolidado el sistema de asignación por subasta. Se otorga asignación gratuita para aquellos sectores con riesgo de fuga de carbono en un 100% y se irá reduciendo gradualmente para los sectores industriales no expuestos a fugas, a los que se asignará un 30% de lo que les correspondería hasta 2026, y se va reduciendo de forma gradual hasta llegar a 0% en 2030. Las reglas de asignación gratuita para el periodo 2021-2030, armonizadas a nivel de la UE, se detallan en el Reglamento Delegado 2019/331. A nivel nacional, las reglas de asignación gratuita se han desarrollado en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero.

Para consultar el folleto sobre aplicación de la fase IV del RCDE a las instalaciones fijas pinche en este enlace

1. Asignación gratuita para instalaciones fijas

La determinación de la asignación gratuita de las instalaciones se divide en dos etapas: una asignación preliminar y una asignación final. 

Para determinar la asignación de una instalación el primer paso es dividir la instalación en subinstalaciones, de acuerdo con las normas armonizadas de la UE. Una vez dividida la instalación deberán conocerse los niveles de actividad históricos de cada subinstalación para el cálculo de la asignación preliminar y, posteriormente, de la asignación final.

A. Asignación preliminar

Resulta de sumar la asignación preliminar determinada para cada una de las subinstalaciones que forman parte de la instalación. Y la asignación preliminar de cada subinstalación se calcula de la siguiente manera:

asignación preliminar

Donde:

  • HAL es el nivel histórico de actividad para cada subinstalación.
  • BM es el valor de referencia aplicable a cada subinstalación. Se determina en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/447, para el periodo 2021-2025.
  • CLEF es el factor de exposición de fuga de carbono (Carbon Leakage Emission Factor) que refleja el estatus de fuga de carbono de cada subinstalación:
    • El CLEF es igual a1 para las subinstalaciones que realizan actividades expuestas a riesgos de fuga de carbono.
    • Se aplican los valores anuales de CLEF establecidos en el anexo V de las FAR (Reglamento delegado (UE) 2019/331) para el resto (actividades no expuestas a riesgo de fuga de carbono).

B. Asignación final

Una vez calculada la asignación preliminar, se le aplican los siguientes factores:

  • A los generadores de electricidad, se aplica el factor de reducción lineal (FRL) que actualmente para la Fase IV es del 2,2% anual.
  • El factor de corrección intersectorial (FCI) se emplea para garantizar que no se supere la cantidad máxima anual de derechos de emisión que se pueden asignar de manera gratuita y respetar el porcentaje de subasta. Solo se aplica en caso necesario y se trata de un factor que establece la Comisión Europea para reducir de manera uniforme el número de derechos de emisión gratuitos para todas las instalaciones.

 

El Consejo de Ministros aprobó, el 13 de julio de 2021, el acuerdo de asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025 (ACM asignación 2021-2025). El proceso incluyó un proceso de participación pública, consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y aprobación por parte de la Comisión Europea.

El acuerdo de Consejo de Ministros incluye 734 instalaciones fijas de todos los sectores industriales. La asignación gratuita de derechos de emisión a estas instalaciones se incluye en los dos Anexos del documento y asciende a 47,6 millones de derechos de emisión como promedio anual durante el periodo 2021-2025. 

  • El Anexo I incluye las asignaciones finales para las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025
  • El Anexo II incluye las asignaciones finales previstas para las instalaciones excluidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que han solicitado asignación de derechos de emisión para el periodo 2021-2025, en caso de reintroducción al régimen de comercio de derechos de emisión

 

El Consejo de Ministros aprobó, el 4 de abril de 2023, un acuerdo por el que se modifica a cinco instalaciones la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021- 2025 y para cada año, aprobada por el Acuerdo de 13 de julio de 2021, para corregir los errores en la asignación detectados. Se puede consultar el citado acuerdo en el siguiente enlace: ACM de 4 abril de 2023.

Las asignaciones finales a cada instalación pueden sufrir ajustes en determinados casos a lo largo del periodo. Dichas asignaciones pueden ajustarse anualmente para reflejar los aumentos y disminuciones relevantes en la producción. Así se garantiza una asignación gratuita a lo largo del periodo mucho más dinámica y acorde con la situación real de la instalación.

Por último, en el caso de que se ponga de manifiesto que ha sido transferido un exceso de derechos de emisión en concepto de asignación gratuita a una instalación, el titular de dicha instalación deberá proceder a la devolución de dicho exceso. El procedimiento de devolución se iniciará de oficio por la Oficina Española de Cambio Climático.

Para cualquier trámite relacionado con la asignación gratuita consulte la información de este enlace.

Las consultas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-asignacion@miteco.es

Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de solicitud de asignación gratuita:

esquema asignación


 

2. Ajuste de la asignación gratuita de instalaciones fijas

La asignación final para el periodo 2021-2025 de una instalación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, puede sufrir variaciones dependiendo de los niveles de actividad de la instalación y de otros parámetros relevantes.

Las reglas para los ajustes en la asignación gratuita de las instalaciones son comunes para toda la UE y se establecen en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1842. Se ajustará la asignación de una subinstalación dada si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. La variación del nivel medio de actividad de la subinstalación es superior al 15% con respecto al nivel histórico de actividad de cualquier subinstalación.
  2. La variación supera los 100 derechos de emisión en términos absolutos.

Además, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución 2019/1842 recoge otros parámetros que se tendrán en cuenta por parte de las autoridades competentes a la hora de ajustar la asignación gratuita.

Tras el primer ajuste, se podrán aplicar ajustes los años sucesivos cuando la variación supere el intervalo del 5% más próximo, por encima de la variación del 15% que causó el ajuste anterior de la asignación gratuita a una subinstalación. A continuación, se resume en el siguiente diagrama las condiciones para los ajustes es una instalación:


diagrama asignación


A nivel nacional, la norma que regula los ajustes de la asignación gratuita es el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre. 

Para cualquier trámite relacionado con la asignación gratuita consulte la información de este enlace.

Las consultas relacionadas con los ajustes a la asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-asignacion@miteco.es

Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de ajuste de asignación gratuita:

esquema ajuste


3. Asignación gratuita para las instalaciones fijas consideradas nuevos entrantes

Se considera nuevo entrante a toda instalación que:

  • realiza una o más de las actividades del anexo I de la Ley 1/2005, y
  • ha obtenido la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI) por primera vez, dentro de un plazo que se inicia 18 meses antes del inicio del periodo de asignación en cuestión y que finaliza 18 meses antes del inicio del siguiente periodo de asignación

Las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y quieran recibir asignación gratuita, si son elegibles para ello, deberán presentar su solicitud de asignación gratuita a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer año completo de funcionamiento (se considerará año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de haber funcionado menos de un año completo, podrán, si así lo desean, presentar solicitud de asignación antes del 28 de febrero del año siguiente al año de funcionamiento parcial.

Las reglas armonizadas de asignación gratuita para nuevos entrantes se recogen en el Reglamento Delegado 2019/331 y el Real Decreto 18/2019. La asignación de los nuevos entrantes podrá ser ajustada de acuerdo con los niveles de actividad de la instalación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución 2019/1842 y el Real Decreto 1089/2020

Encontrará más información sobre la solicitud de asignación gratuita como nuevo entrante en este enlace

Asignación gratuita de nuevos entrantes: 

4. Documentos relevantes para la asignación gratuita

Informe sobre los Datos de Referencia (IDR):

Elaborado por la instalación, forma parte de la solicitud de asignación gratuita previa al comienzo de cada periodo de asignación (en la fase IV los periodos son 2021-2025 y 2026-2030). Contiene datos sobre la actividad del periodo de referencia de la instalación, por subinstalaciones. Tiene que estar verificado por un verificador acreditado. 

Se presenta a la Oficina Española de Cambio Climático como parte de la solicitud de asignación.

Plan Metodológico de Seguimiento (PMS)

Elaborado por la instalación, recoge las metodologías que utilizará esa instalación para determinar todos los datos necesarios para calcular la asignación gratuita, como los diferentes niveles de actividad, flujos de entradas y salidas de la instalación y subinstalaciones (combustibles, productos, calor, energía, gases residuales, etc.). 

Tiene que estar aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático. Es necesario que el titular de la instalación lo modifique cuando se produzca cualquier cambio en la instalación. 

Informe sobre el Nivel de Actividad (INA)

Elaborado por la instalación, debe presentarse anualmente (antes del 28 de febrero) a la Oficina Española de Cambio Climático para que ésta determine si es necesario o no ajustar la asignación de la subinstalación. Contiene datos de actividad de la instalación estimados en línea con las metodologías aprobadas del PMS.

Debe acompañarse de un informe de verificación elaborado por una entidad de verificación acreditada. 

Informe de Verificación (IV)

El Informe de Verificación (IV) es un informe donde los verificadores concluyen si el documento en cuestión es conforme a la normativa y no contiene inexactitudes importantes. Son elaborados por verificadores acreditados y se presentan a la OECC o a la Comunidad Autónoma según competencias, junto con los documentos que verifican.

En la Fase IV en la que nos encontramos tanto la solicitud de asignación inicial, como la solicitud de asignación como nuevo entrante y los Informes sobre el Nivel de Actividad deben ir acompañados por un informe de verificación.

Encontrará más información sobre cómo completar estos documentos en el apartado de la web con guías metodológicas y notas aclaratorias, que puede consultar en este enlace

5. Procedimientos relacionados con la asignación gratuita

Pulsando en la siguiente imagen podrán acceder a más información sobre los procedimientos relacionados con la asignación gratuita. 


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