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A más tardar el 28 de febrero de cada año, los titulares de las instalaciones que tengan otorgada asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2030 deben presentar el Informe sobre el Nivel de Actividad (INA) del año natural anterior. Así queda establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
Conforme al artículo 8 de este mismo real decreto, el INA debe ser valorado por la Oficina Española de Cambio Climático con el fin de determinar si cumple con las normas de la Unión y nacionales que se han establecido en este ámbito. Este ejercicio de valoración es el primer paso en el procedimiento que determinará si es necesario ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión inicialmente otorgada y que, con ajustes o sin ellos, concluirá con la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión que corresponde a cada instalación.
En el marco del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) y, en particular, de su periodo de comercio 2021-2030, se desarrolla el procedimiento por el que se aprueba el Plan Metodológico de Seguimiento (PMS) y sus modificaciones.
Se considera nuevo entrante toda instalación que, respecto a un período de asignación:
Las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes deberán presentar su solicitud de asignación gratuita (en caso de ser elegibles y de querer recibir dicha asignación), a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al primer año completo de funcionamiento (se considerará año completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre). En caso de haber funcionado menos de un año completo, podrán, si así lo desean, presentar solicitud de asignación antes del 28 de febrero del año siguiente al año de funcionamiento parcial.
Deberán presentar:
La competencia sobre las emisiones de gases de efecto invernadero recae en las comunidades autónomas.
Las instalaciones deberán contar con una Autorización de Emisión de GEI o una resolución de exclusión emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación.
A efectos de emisiones, se incluyen a continuación los formularios aprobados por la Comisión Europea que deben utilizarse, y que deberán ser remitidos a la comunidad autónoma relevante.
La competencia en las materias propias del RCDE UE para el sector de la aviación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los formularios de la documentación a presentar pueden encontrarse en este enlace.
La documentación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como mediante su remisión al buzón de correo electrónico ETS.aviacion@miteco.es.