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La Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores.
Las consultas relacionadas con el comercio de derechos de emisión de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es
En esta página se podrá consultar información sobre:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este nuevo régimen aplica al despacho a consumo de combustibles destinados a la combustión en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Se regulan las emisiones de CO2 derivadas del consumo de dichos combustibles.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a. el despacho a consumo de combustibles utilizados en las actividades enumeradas en el anexo I, salvo cuando se destinen a la combustión en actividades de transporte de gases de efecto invernadero con fines de almacenamiento geológico conforme a lo dispuesto en dicho anexo, o cuando se utilicen para la combustión en instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE;
b. el despacho a consumo de combustibles cuyo factor de emisión sea cero;
c. el despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos urbanos utilizados como combustible.
Está incluida en el ámbito de aplicación de este régimen toda persona física o jurídica, con excepción de cualquier consumidor final de los combustibles, que ejerza la actividad contemplada en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con la definición de entidad regulada establecida en el artículo 3 de dicha directiva. Es un sistema aguas-arriba, es decir, el sujeto regulado, y que dispone de la correspondiente autorización de emisión para este régimen, no es quien emite directamente los gases de efecto invernadero a la atmósfera (consumidor final del combustible) sino aquel que lo distribuye o comercializa para consumo por un tercero. Este régimen excluye explícitamente a los consumidores finales de los combustibles utilizados en estos sectores.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GEI
La fecha límite de presentación de la solicitud de autorización de emisión de GEI para las entidades reguladas en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2025 es el 31 de agosto de 2024.
Aquellas que inicien su actividad el 1 de enero de 2025 o con posterioridad deberán presentar la solicitud de autorización al menos 4 meses antes del inicio de su actividad.
La entidad regulada deberá dirigir la solicitud de autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a. Identificación y domicilio de la entidad regulada.
b. Descripción de la entidad regulada para la que se solicita la autorización, así como de las actividades que desarrolla.
c. Los tipos de combustibles que despacha para consumo y que se utilizan para combustión en las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen, así como los medios a través de los cuales se realiza dicho despacho.
d. El uso final o usos finales de los combustibles despachados a consumo.
e. Una propuesta de plan de seguimiento de emisiones que cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente de la Unión Europea y nacional.
f. Un resumen no técnico de la información indicada en los apartados a) a e) anteriores.
Para solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI), la entidad regulada deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:
La solicitud de acceso a la plataforma ETS Reporting de la Comisión Europea se realizará cumplimentando el siguiente formulario: Formulario solicitud acceso ETS reporting
Mediante este formulario se habilitará un área de usuario en la plataforma y se habilitará a un administrador o administradora del área de usuario de la entidad regulada, que podrá conceder distintos niveles de acceso a otras personas de la entidad regulada.
Para acceder a la plataforma, es necesario disponer de un usuario en el EU Login vinculado a la misma dirección de correo electrónico utilizada en la solicitud de acceso al ETS Reporting.
En caso de no disponer de usuario podrá darse de alta en el siguiente enlace: alta EU login. En el siguiente video se puede consultar un tutorial en inglés de este proceso:
Una vez concedido el acceso a la plataforma, deberá cumplimentarse el plan de seguimiento de emisiones en la misma. Una vez finalizado, se remitirá a la autoridad competente a través de la propia plataforma.
Para facilitar la cumplimentación del plan de seguimiento en la plataforma ETS-Reporting, la OECC ha elaborado el siguiente documento, disponible para su consulta y descarga: Nota Informativa Plan de Seguimiento ER RCDE2 (versión 12.12.2025).
Asimismo, en colaboración con el equipo del Inventario Nacional de GEI, se ha elaborado una tabla con factores de emisión y factores de conversión de unidades para su utilización en, al menos, los informes de emisiones que se presenten en 2026. Dicha tabla puede encontrarse aquí: Factores de cálculo.
En el siguiente enlace está disponible, en su versión en español, la herramienta para la justificación de la no aplicación del nivel requerido de las metodologías de seguimiento por costes irrazonables: Herramienta costes irrazonables.
A continuación, se puede consultar un video demostrativo del funcionamiento de la plataforma ETS reporting de la Comisión Europea:
Adicionalmente, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados Miembros, ha elaborado una plantilla del Plan de seguimiento de emisiones que se pone a disposición de los interesados únicamente con carácter informativo para conocer la información que deberá introducirse en la plataforma ETS reporting (ETSR) y para uso interno cuando se considere oportuno. En todo caso, el plan de seguimiento debe cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma ETS Reporting.
Una vez remitido el plan de seguimiento de emisiones, la entidad regulada podrá solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AEGEI) a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de MITECO.
La solicitud deberá incluir:
La fecha límite para la presentación de la documentación será el 31 de agosto de 2024, o, en el caso de nuevas entidades reguladas, al menos cuatro meses antes del inicio de la actividad.
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Las consultas relacionadas pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es
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NORMATIVA
Los reglamentos existentes en materia de seguimiento, notificación, verificación y acreditación, aplicables hasta ahora a instalaciones fijas y operadores aéreos, han sido modificados para incorporar los requisitos correspondientes a este nuevo régimen aplicable a los sectores de la edificación, el transporte por carretera y otros sectores.
En particular, resultan de aplicación los siguientes reglamentos:
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada).
Las entidades reguladas tienen obligación de presentar un informe anual de emisiones a más tardar el 30 de abril de cada año desde 2025. El primer informe, el correspondiente a las emisiones de 2024, no deberá estar verificado por un verificador acreditado.
A partir del informe correspondiente a las emisiones de 2025, que deberá presentarse en 2026, el informe anual deberá estar debidamente verificado, requisito que se mantendrá en los años sucesivos. El informe anual de emisiones se cumplimentará electrónicamente, como el plan de seguimiento a través de la plataforma ETS-Reporting, donde ya está disponible la plantilla de ese informe para ser cumplimentada. Deben acceder con su usuario y, a través del botón “crear un nuevo informe” del apartado de “informe anual de emisiones”, acceder al informe :
A efectos meramente informativos, la versión en inglés del formulario de informe anual de emisiones puede encontrarse en este enlace en formato Excel
No obstante, los informes remitidos mediante esta plantilla no serán considerados válidos. El informe debe presentarse obligatoriamente a través de la plataforma ETS Reporting. No existe documentación específica sobre cómo completar los informes de emisiones de las entidades reguladas, sin embargo, se puede consultar la guía elaborada por la Comisión Europea para instalaciones, ya que la mayoría de los elementos son comunes: https://climate.ec.europa.eu/document/download/4c320b49-9a85-46bd-bca2-7945af10bea0_en?filename=aer_user_manual_en.pdf
Debe destacarse que no es necesario disponer del plan de seguimiento de emisiones aprobado para presentar el informe anual de emisiones. De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el informe correspondiente a las emisiones de 2024 (a presentar en 2025) no tiene que basarse en un plan de seguimiento aprobado, y la falta de aprobación del plan no justifica en ningún caso el retraso en la entrega del informe.
El Informe Anual de Emisiones deberá someterse a verificación por un verificador acreditado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores conforme a la Directiva 2003/87/CE.
La verificación tendrá por objeto comprobar que el informe anual de emisiones es completo, coherente, transparente y exacto, y que las emisiones declaradas se han determinado de acuerdo con la normativa aplicable y con el plan de seguimiento de emisiones, en caso de disponer de uno aprobado.
Pueden consultarse los verificadores acreditados para la verificación de emisiones del RCDE2 (grupo de actividad 1c) en el Anexo Técnico del Alcance de la acreditación. La información se encuentra disponible en la página web de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Al realizar la búsqueda seleccione la opción "Búsqueda por productos y servicios", el esquema: "Validación y Verificación", el sector de actividad: "Gases de Efecto Invernadero" y la " Verificación del RCDE".
De acuerdo con la normativa vigente, el primer informe anual de emisiones, correspondiente a las emisiones de 2024 y que deberá presentarse en 2025, no estará sujeto a verificación. El informe correspondiente a las emisiones de 2025, que deberá presentarse en 2026, así como los informes de los ejercicios sucesivos, deberán ir acompañados de un informe de verificación favorable emitido por un verificador acreditado.
La entidad regulada será responsable de seleccionar y contratar a un verificador debidamente acreditado y de facilitarle toda la información y documentación necesarias para llevar a cabo el proceso de verificación en condiciones adecuadas, lo que incluye el acceso a los datos, registros y sistemas utilizados para el seguimiento y el cálculo de las emisiones.
El informe de verificación deberá presentarse junto con el informe anual de emisiones a través de la plataforma ETS Reporting, dentro del plazo establecido para la presentación del informe, que finaliza el 30 de abril de cada año.
Por su parte, los verificadores acreditados o certificados para verificar entidades reguladas del RCDE 2 deberán solicitar acceso a la plataforma ETS Reporting de la Comisión Europea. Para ello deben enviar su solicitud a la autoridad competente a través del correo electrónico bzn-rcde2@miteco.es, adjuntando la documentación que justifique su acreditación o certificación e incluyendo el correo electrónico de la persona que ejercerá el rol de "Administrador del verificador". Pueden consultar un video demostrativo del funcionamiento de la plataforma ETS reporting de la Comisión Europea en el apartado 2. Cumplimentación del Plan de Seguimiento en esta página.
Para acceder a la plataforma, es necesario disponer de un usuario en el EU Login vinculado a la misma dirección de correo electrónico utilizada en la solicitud de acceso al ETS Reporting. En caso de no disponer de usuario podrá darse de alta en el siguiente enlace: alta EU login.
CUMPLIMIENTO
Las entidades reguladas están obligadas a disponer de una cuenta en el Registro de la Unión.
Esta cuenta podrá abrirse una vez se les haya otorgado la autorización de e emisión de GEI.
En esta cuenta, desde de 2027, la autoridad competente inscribirá las emisiones verificadas de cada entidad regulada. Las entidades reguladas deberán entregar, a 31 de mayo de cada año desde 2029, un número de derechos igual a su cifra de emisiones verificadas.
No se ha establecido asignación gratuita de derechos de emisión para las entidades reguladas incluidas en este régimen.
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