Geoportal MAPAMA (Carpeta: Agua- Zonas protegidas)
El artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de estas reservas en las cuencas intercomunitarias corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de las comunidades autónomas afectadas; mientras que en las cuencas intracomunitarias el establecimiento de las reservas corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias en dichas cuencas.
El marco regulatorio de referencia de las reservas hidrológicas ha sido establecido por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.. Los artículos 244 bis, 244 ter, 244 quáter, 244 quinquies y 244 sexies del RDPH definen el régimen de declaración, protección y gestión de estas reservas, y crea el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas. Las reservas hidrológicas se clasifican en tres grupos: