La segunda fase (fase II) del proyecto LINDE consta de las siguientes actividades:
Consiste en recopilar, actualizar y poner al día la información necesaria para elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos posteriores y, especialmente, la documentación relativa a la primera fase del proyecto LINDE.
Es necesario disponer de una cartografía de calidad y precisión adecuadas para que sirva de soporte a los estudios hidráulicos posteriores y a la delimitación del dominio público hidráulico sobre planos.
La cartografía que se elabora para el proyecto Linde está a escala 1:1.000.
El estudio hidrológico tiene como objetivo conocer los caudales en régimen natural de la máxima crecida ordinaria y de otras avenidas (al menos las de 100 y 500 años) para cada uno de los tramos a estudiar. La máxima crecida ordinaria se define como el valor medio de los máximos caudales anuales en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. Los niveles alcanzados por la máxima crecida ordinaria determinarán el terreno cubierto por las aguas y, al menos en una primera aproximación, los límites del dominio público hidráulico y zona de servidumbre y policía asociadas.
La finalidad del estudio hidráulico es la obtención de los niveles correspondientes, en todos los tramos a estudiar, al caudal de la máxima crecida ordinaria y de las dos avenidas correspondientes a 100 y 500 años de períodos de retorno. Con ello se consigue la delimitación de las zonas afectadas por las avenidas de diseño.
El cálculo de los niveles se realiza con la ayuda de un modelo hidráulico en la hipótesis de régimen permanente y gradualmente variado. Una vez obtenida la lámina de agua correspondiente a la máxima crecida ordinaria y al resto de avenidas, se representan las superficies ocupadas por dichas láminas sobre la cartografía base a escala 1:1.000.
Se realizan estudios geológicos, edafológicos, medioambientales, de mareas,…
El nivel de la lámina de agua para el caudal de máxima crecida ordinaria, obtenida según las distintas hipótesis consideradas, determina, en una primera aproximación, la línea del dominio público hidráulico.
Estimado el valor teórico de la máxima crecida ordinaria y teniendo en cuenta la información obtenida y características topográficas del tramo del cauce objeto del deslinde, se reflejará en el plano la línea teórica de la zona cubierta por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Se debe tener en cuenta no sólo el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria indicada, sino también otros factores como son las características del terreno, las alegaciones y manifestaciones de los interesados, de las autoridades locales y expertos conocedores del territorio. Se trata, pues, de un procedimiento reglado, condicionado por imperativo reglamentario a la influencia y preceptiva apreciación de criterios subjetivos.