La tercera fase del Proyecto LINDE se refiere a la tramitación administrativa del deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico, cuyo desarrollo corresponde a la aplicación de los artículos 240, 241 y 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Una vez comprobada la validez de la información recogida en las fases anteriores del Proyecto LINDE y efectuadas las correcciones y aclaraciones a que haya lugar, se comprueban los planos de deslinde previo a escala mínima 1:1.000, conforme a lo señalado en el artículo 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se realizan visitas de campo y se tienen en cuenta los datos disponibles, las señales existentes sobre el terreno y las informaciones que puedan obtenerse para delimitar el dominio público hidráulico y zonas anejas.