Periodo definitivo del CBAM

A partir del 1 de enero de 2026, comienza el periodo definitivo del CBAM. Los declarantes autorizados deberán declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) implícitas. Así, los importadores deberán entregar un número de certificados CBAM correspondientes a las emisiones implícitas notificadas en sus declaraciones anuales.

Previamente a la importación de mercancías, los declarantes deberán haber obtenido el estado de declarante autorizado a efectos del CBAM, cuya solicitud debe presentarse ante la Autoridad Nacional Competente correspondiente (en España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Esta solicitud se podrá realizar a través del Registro CBAM establecido por la Comisión Europea para el periodo definitivo.

Se puede encontrar más información sobre la solicitud del estado de declarante autorizado a efectos del CBAM en la sección declarantes autorizados CBAM.

Más información sobre el periodo definitivo:

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