Los registros nacionales tienen por objeto llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión.
En la Unión Europea, los registros nacionales se establecieron con una doble función: garantizar la contabilidad en el marco del Protocolo de Kioto y asegurar el correcto funcionamiento del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (EU ETS).
El Registro de la Unión Europea pasó a realizar las funciones de contabilidad necesarias dentro del EU ETS en junio del 2012. Los registros nacionales de los Estados Miembros siguen siendo los responsables de la contabilidad en el marco del Protocolo de Kioto. Todos estos registros se encuentran integrados en una plataforma común denominada “Sistema Consolidado de Registros de la Unión Europea” (CSEUR, por sus siglas en inglés).
A pesar de esta consolidación, las cuentas alojadas en el Registro de la Unión siguen siendo gestionadas por cada Estado Miembro de forma independiente a través de su Administrador Nacional. El Administrador Nacional del área española del Registro del Unión es la Oficina Española de Cambio Climático.
En caso de que una instalación excluida supere el objetivo anual de emisiones, su titular deberá de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al exceso sobre dicho objetivo. Por otro lado, las instalaciones excluidas con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 que superen el umbral de las 25.000 tCO2 en un año concreto, deberán de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al volumen de emisiones que supere las 2.500 tCO2.
En el siguiente enlace se puede consultar el procedimiento específico para el cumplimiento de estas obligaciones a través del área española del Registro de la Unión.
Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.
Reglamento (UE) nº 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones nº 280/2004/CE y nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 920/2010 y nº 1193/2011 de la Comisión.
Real Decreto 1264/2005 , de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de la Unión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La Decisión 13/CMP.1 establece una serie de obligaciones de información pública por parte de los registros.